BAEZ/SUPERINTENDENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (VISTA CON IC 667-24)
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 12 de noviembre de 2023, comparece Marta Rosa Báez Bustamante, chilena, empleada, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Señala que su situación de salud se originó con posterioridad a un grave accidente laboral que tuvo lugar en las dependencias donde actualmente trabaja, específicamente, el día 22 del mes de febrero del año 2023, en que luego de practicarse exámenes, le diagnosticaron una fractura no desplazada en la zona del sacro, por lo cual se le otorgó licencia médica; y luego de unos días, al efectuarse un control médico es informada que no se le otorgarían más licencias médicas. Producto del trauma físico y psicológico provocado por el accidente, no se encontraba capacitada de ninguna manera para volver a retomar sus labores, por lo cual, se vio en la necesidad de buscar ayuda médica, agregando que, en el mes de agosto de 2023 tuvo que reincorporarse a su trabajo, aun cuando no había sido dada de alta, pues, el rechazo y no pago de sus licencias médicas la obligaron a ello. Impugna la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-145400-2023, que resolvió confirmar el rechazo de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la licencia médica Nro. 15124890-K, extendida por un total de 21 días, a partir del día 22 de junio de 2023, puesto que el reposo prescrito no se encontraba justificado. En efecto, dicha Resolución expresa: “Esta conclusión se basa en el reposo prescrito en la licencia médica reclamada no se encontraba justificado, por cuanto la parte reclamante no acompaña informe amplio y fundado de psiquiatra, con descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional, plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo.” Arguye que dicha Resolución constituye un acto ilegal y arbitrario desde que concluye que el reposo n
Fundamentos
motivos que justifiquen el reposo, indicando la falta de un informe amplio y fundado de un psiquiatra. Asevera que la recurrida omite en su dictamen que el médico cirujano emitió informe de fecha 8 de julio de 2023, para fundamentar porque daba el reposo, indicando asimismo diagnóstico, fecha probable de alta médica y fármacos recetados para su caso. Incluso asegura que acompañó un informe de la Dra. María Fernanda Castillejo, Psiquiatría Adulto, quien la atendió el día 13 de julio de 2023, otorgándole licencias médicas, las que también fueron rechazadas. Alega vulneradas las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 2 y 24, de la Carta Fundamental, esto es integridad física y psíquica; la igualdad ante la ley; y el de derecho de propiedad, respectivamente. Pide que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida acoger el reclamo, admitir y autorizar el pago de la licencia médica rechazada N°15124890-K, como asimismo, cualquier otra medida que esta Corte considere necesaria para restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo y respeto a las garantías fundamentales, con costas. Segundo: Que, a folio 8, con fecha 5 de diciembre del año 2023, informa la recurrida Superintendencia de Seguridad Social; alega en primer lugar, que el recurso sería improcedente por referirse en el fondo a materias de seguridad social, derecho que no se encuentra incluido entre aquellos que hacen procedente el recurso de protección; en subsidio de lo anterior; y en cuanto al fondo, indica que se recabaron los antecedentes médicos del caso de la COMPIN respectiva, a saber, el registro histórico de licencias médicas (FONASA) y la cartola medica del Servicio de Salud. En este último documento se señala que la Sra. Báez: “…06/07/2023 08:32:01 > LM: 4890 Reposo prolongado sin justificar con antecedentes médicos como IM protocolizado emitido por psiquiatra inscrito en el RNPIS, que incluya ejes de la evaluación multiaxial, detalle de control terapéutico, evolución del cuadro clínico, pronostico y recuperabilidad laboral y controles por psicología Se rechaza ULME”. “…10/08/2023 16:54:06 > RR LM 4890: IMC Salud mental es insuficiente para justificar extensión del reposo sin soporte de especialidad adjunto ni registro psicológico, informe ni bonos de atención. Se Rechaza. Puede apelar a SUSESO”. Por presentación de fecha 6 de septiembre de 2023, reclamó ante ese Servicio, porque Compin Región Metropolitana, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 15124890-K, extendida por un total de 21 días, a contar del 22 de junio de 2023, por reposo no justificado. Indica que esa Superintendencia, a través de diferentes profesionales médicos de este Servicio, esto es, don Cristián Roblero, estudió los antecedentes del caso de la Sra. Báez, concluyendo que la paciente tiene reposo autorizado por 68 días por patologías psiquiátricas, porque el informe médico no protocolizado es insuficiente, pues describe sintomatología, en forma genérica, sin antecedentes q
Fallo
se resuelve que el reposo no se justifican con los antecedentes médicos tenidos a la vista. En cuanto al recurso de reposición presentado el día 13 de julio de 2023, refiere que se dictó Resolución que confirmó el rechazo por los mismos motivos esgrimidos el día 10 de agosto de 2023, en tanto la Licencia Médica N° 15124890-K, se rechazó porque el informe médico presentado de salud mental es insuficiente para justificar la extensión del reposo sin soporte de especialidad adjunto, ni registro psicológico, informe ni bonos de atención. Concluye señalando que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Cuarto: Que, conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturb
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que con fecha 12 de noviembre de 2023, comparece Marta Rosa Báez Bustamante, chilena, empleada, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Señala que su situación de salud se originó con pos
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