SIN INFORMACION

EDWARD PELOQUIN MATTHEW /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ana María Escobar Catalán, abogada, con fecha 19 de abril del año en curso, interpone acción de amparo en favor de Matthew Edward Peloquin, de nacionalidad estadounidense, cédula de identidad para extranjeros N°24.186.334-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en contra de la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva. Señala que su representado es psicólogo, de nacionalidad estadounidense, ingresó al país y posteriormente cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en el territorio. En ese sentido, en virtud del vencimiento de su visa como residente temporario, con fecha 20 de noviembre de 2023, solicita el beneficio migratorio de residencia temporaria de reunificación familiar, para poder residir en el país y continuar su relación parental con su hijo Alexander Edward Peloquin. Posteriormente, por

Fundamentos

motivos de trabajo, decide viajar la ciudad de Vancouver, Canadá, sin embargo, al momento de planificar su salida y posterior retorno a Chile dentro del plazo legal permitido, y luego de adquirir boletos aéreos programados para el día 23 de abril de 2024 y retorno el día 11 de mayo del mismo año, se percata por información obtenida en la línea aérea, que, su condición no le permitía acreditar residencia legal en el país, y

Fallo

por tanto se le negaría el ingreso al territorio nacional, debido a que su solicitud no había sido acogida a trámite por la autoridad migratoria, razón por la cual se encuentra imposibilitado para abandonar el país sin tener la certeza de volver para reunirse con su hijo; ya que no cuenta con un documento que le permita acreditar que se encuentra pendiente su solicitud de residencia temporaria de reunificación familiar, toda vez que se trata de un documento esencial para asegurar el reingreso al país, y con ello dar cuenta de su residencia regular en el país como extranjero, en clara vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Pide se acoja el recurso, ordenando la entrega del certificado que acoge la visa a trámite toda vez que se trata de un documento esencial para asegurar el reingreso al país. SEGUNDO: Que informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, pues la presente acción ha perdido oportunidad y eficacia. Precisa que, con fecha 20 de noviembre de 2023, el recurrente presentó una solicitud de prórroga de su residencia temporal por reunificación familiar. Lo pedido en el presente recurso es que se acoja a trámite la solicitud señalada anteriormente y se remita el certificado que acredite dicha situación. Asevera que, con fecha 23 recién pasado, su representada emitió el correspondiente certificado de residencia temporal en trámite,

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Ana María Escobar Catalán, abogada, con fecha 19 de abril del año en curso, interpone acción de amparo en favor de Matthew Edward Peloquin, de nacionalidad estadounidense, cédula de identidad para extranjeros N°24.186.334-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en c

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