SIN INFORMACION

AMPARADO: MICKENSON ROCK. RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes del ingreso de Recursos de Amparos, Rol 204-2024, comparece deduciendo recurso de amparo MICKENSON ROCK, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 26.251.619-9, domiciliado en la comuna de Hualpén, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliado en San Antonio 580, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Señala que ingresó a Chile por vía legal el 09 de diciembre del año 2017, por ende una vez radicado en Chile, comenzó a recaudar toda la documentación necesaria con el fin de regular su situación a través de la obtención de una residencia temporaria y de esta manera poder tener la correspondiente cédula de identidad para así poder encontrar un trabajo y de esta manera generar ingresos económicos que le permitieran solventar sus gastos de manera tranquila. Dijo que está trabajando y cuenta con un contrato de trabajo indefinido, el cual tiene aproximadamente 1 año y 5 meses, además de ello su empleador ha pagado sus cotizaciones e imposiciones de la manera correcta. Es por ello que tomó la decisión de reunir toda la documentación necesaria con el fin de poder solicitar la residencia definitiva, la cual efectivamente materializó, hizo el pago de los derechos de dicha residencia y también se le solicitó adjuntar su certificado de antecedentes, cumpliendo con todo dentro del plazo exigido. Se mantuvo a la espera de que se le diera la información necesaria para saber cómo iba progresando su trámite, pero lastimosamente el 03 de octubre del año 2023, le llegó vía correo electrónico una resolución exenta N°23397584 indicando: “DECLARA INADMISIBLE SOLICITUD DE RESIDENCIA EXTRANJERO QUE INDICA.”, además de ello también se señala “A lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Decreto N°296, que Aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325, no se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten”. Los

Fundamentos

fundamentos de la recurrida para dicha decisión fueron que no cumplía con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, “al no remitir la sanción por el artículo 107 solicitada por la autoridad, además el solicitante cuenta con una visa temporaria de 10 meses, no cumpliendo con el periodo mínimo de visa para postular, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Que, mediante notificación electrónica de fecha 03 de octubre 2023, se le comunicó respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por esta autoridad”. Debido a toda esta situación, decidió recurrir a través de esta vía, ya que esta resolución que dispone de su abandono, le imposibilita totalmente poder optar a una residencia, además de esto al no poder obtener una residencia, siempre estará de manera irregular dentro de Chile, y lo cierto es que esa no es la idea ya que es una persona de esfuerzo, trabajadora que lo único que desea es estar al día con toda la documentación. De esta manera quiere exponer su actual situación y solicita que su caso pueda ser analizado con el fin de darle la posibilidad de optar a una residencia, ya que ha cumplido con todo lo exigido, por ende considera que lo que está pasando es totalmente injusto. Solicitó que aperciba al SERMIG para que de esta manera pueda analizar su situación y darle la oportunidad de poder obtener una residencia temporaria que le permita mantenerse de manera regular en el país. Finalmente solicitó acoger el presente recurso, ordenando a la recurrida analizar su situación en particular, ya que no puedo ni desea volver a Haití, y que debido a lo expuesto se pueda dejar sin efecto dicha resolución que dispone el abandono del país y que se le dé la posibilidad de poder regularizar su estadía a través de una residencia temporaria. Informó Raúl Arancibia Bonniard, Subprefecto, Jefe de la Prefectura Provincial de Concepción de la POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE y señaló que consultados los sistemas computacionales de la institución estos arrojan que el amparado registra lo siguiente: Mickenson ROCK, haitiano, nacido el 27.SEP.988, 30 años de edad, soltero Cédula de Identidad para Extranjeros N° 26.790.936-9, registra como último trámite ser beneficiario de una visa Temporaria, mediante Resolución Exenta Nro. 151359 de fecha 20.ABR.018. En el sistema de Gestión Policial GEPOL de la Policía de Investigaciones de Chile sección vista única de viajes, registra ingreso al territorio nacional con fecha 10.DIC.017, por Aeropuerto Arturo Merino Benítez, desde Haití. En el sistema de Gestión Policial GEPOL de la Policía de Investigaciones de Chile, No registra antecedentes policiales ni órdenes de detención vigentes. Finalmente, Consu

Fallo

se DECLARA INADMISIBLE SOLICITUD DE RESIDENCIA EXTRANJERO QUE INDICA, toda vez que “habiendo verificado nuestros registros, consta que el extranjero registra en su contra, una orden de abandono del país la que se encuentra vigente”. Lo anterior, fundado en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Decreto N°296, que Aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325, y que establece que “no se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono o de prohibición de ingreso vigentes”; y según consta en documentación que se acompaña la persona amparada cuenta con un rechazo de permanencia definitiva con abandono. Que, sin perjuicio de lo anterior, con fecha 20 de febrero del 2023, la persona amparada vuelve a ingresar a la plataforma virtual una solicitud de permanencia definitiva mediante el ID n° 61802744. Que con fecha 30 de marzo del 2023, mediante comunicación Folio N° 36337885, se le notificó a la persona en mención que “Su solicitud de Residencia Definitiva no fue acogida a trámite” dado que a la fecha de presentación de esta última solicitud no se encontraba resuelta la solicitud anterior -previamente descrita- esta es, la ID 8006580 de fecha 11 de octubre del 2023, indicándole entonces que “Consta en nuestros registros, que usted cuenta con un permiso de residencia definitivo en trámite, el cual aún no ha sido resuelto por la autoridad migratoria competente. Dado lo anterior, debía e

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes del ingreso de Recursos de Amparos, Rol 204-2024, comparece deduciendo recurso de amparo MICKENSON ROCK, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad 26.251.619-9, domiciliado en la comuna de Hualpén, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa

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