SIN INFORMACION

AVILA CASTRO LIONELLY CAROLINA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Lionelly Carolina Ávila Castro, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-05649-2024 de fecha 11 de enero de 2024, que confirmó el rechazó de las licencias médicas N°s 82370628-6, 82882854-1, 83495589-K, 14175665-6, y 14512220-1, extendidas por un total de 104 días a contar del 11 de febrero de 2023, por reposo no justificado, lo que afecta su derecho de propiedad, su derecho a la vida e integridad física y psíquica. Expone que estuvo un largo período en tratamiento en Cesfam por salud mental, y las licencias médicas no fueron pagadas, las que provenían de medico particular, y el motivo se debe a que la atención en el sector privado está a la fecha colapsado, sin embargo su doctora tratante entendió su situación de estar en etapa final del tratamiento y de adoptar su alta. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida que orden el pago de las licencias médicas referidas, dado que aún está con tratamiento. Segundo: Que, informando don Roberto Barraza Saavedra, abogado, por la Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo de la acción por cuanto estima que no ha existido de su parte actuación ilegal o arbitraria que haya vulnerado los derechos constitucionales del recurrente o siquiera su amenaza. En primer lugar, pide se declare improcedente este recurso por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio, y en cuanto al fondo del asunto, refiere que en el caso de la Sra. Ávila, por presentación de fecha 13 de julio de 2023, reclamó ante ese servicio por cuanto la COMPIN Reg

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UME-05649-2024, de fecha 11 de enero de 2024. Precisa que, la profesional de esa Superintendencia, Dra. Rocío Aedo, informó que de la revisión de “Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: Conclusiones: Comentarios: Médico alto emisor. Mujer de 49 años, trabaja como administrativa. Con permiso autorizado por 296 días con diagnóstico de otros trastornos de ansiedad y trastorno de ansiedad generalizada. En IMT (informe médico tratante) no describe síntomas de gravedad o incapacitantes que le impidan trabajar, no acredita psicoterapia ni atenciones por psiquiatra. Se rechaza”. Reseña el marco regulador de las licencias médicas, las facultades fiscalizadoras de dicho órgano en la materia. En especial, refiere que las incapacidades laborales temporales, son aquellas que suspenden transitoriamente la capacidad de ganancia del trabajador, existiendo el beneficio denominado Licencia Médica, regulado en el citado D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud, la que una vez autorizada por el Organismo competente, esto es, una COMPIN o Institución De Salud Previsional (ISAPRE), puede dar derecho, de cumplirse los requisitos legales, al pago de subsidio por incapacidad laboral (regulado en el D.F.L. Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), Sostiene que, sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los profesionales médicos de esa Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Remarca que el D.S. N° 7, de 2013, del Ministerio de Salud, respecto a las patologías mentales, en su en su artículo 4° número II establece, en relación al reposo laboral de más de 60 días, prorrogable hasta 180 días. A continuación, afirma que no existe alguna ilegalidad o arbitrariedad en la dictación del acto impugnado por cuanto los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite la Superintendencia de Seguridad Social, se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, y tampoco ha existido, en la especie, vulneración o amenaza al derecho a la vida e integridad física y psíquica, ni menos se ha infringido o vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente. Añade que la interposición del presente recurso excede los límites de la acción de protección, por cuanto ha sido ejercida para discutir el rechazo de un beneficio previsional respecto del cual no existe un derecho indubitado y preexistente del recurrente, sino, por el contrario, uno cuya procedencia resulta controvertida tras las sucesivas revisiones efectuadas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y por la propia Superintendencia recurrida, las que concluyeron que las

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Lionelly Carolina Ávila Castro, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Se previene que el ministro señor Gray no comparte los argumentos del considerando quinto para la decisión de rechazo del presente arbitrio constitucional, por las alegaciones hechas valer por la recurrente en cuanto se dan por conculcados otros derechos constitucionales, la que está incluido dentro de aquellas que enumera el artículo 20 del mismo texto constitucional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-585-2024. En Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Lionelly Carolina Ávila Castro, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-05649-2024 de fecha 11 de enero d

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