SIN INFORMACION

AROS/COMPIN

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Allan Antonio Piérola Auditore, abogado, quien deduce acción constitucional de protección a favor de doña Ana María Aros Contreras, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente del rechazó de sus licencias médicas por causa de reposo no justificado, lo que afecta su derecho de vida e integridad física y psíquica, derecho a la salud, y derecho de propiedad. Expone que la recurrente el 19 de abril de 2023 sufrió un episodio traumático al haber sido víctima de un hecho delictual, una persona le reventó el parabrisas de su automóvil, aprovechando la luz roja de un semáforo de trayecto a su lugar de trabajo, donde además de ser flanco de este hecho violento, le sustrajeron sus pertenencias personales tales como su teléfono celular, dinero y demás especies que tenía consigo en ese instante. El hecho anteriormente relatado provocó en la actora un estrés postraumático, ataques de llanto y pánico que desembocaron de manera súbita en una fuerte depresión, lo que se vio agravado por el conocimiento de padecimiento de cáncer de su padre. Añade que fue derivada a psiquiatría por estrés y un cuadro de depresión, comenzando sus terapias, por medicamentos recetados además de tratar episodios con un ánimo suicida. Más aun producto de esta situación vivenciada, su hija de 11 años de edad, comenzó a auto infringirse cortes en su cuerpo. Precisa que la recurrente se ha mantenido con licencia médica hasta la fecha, las cuales han sido rechazadas por Compin, y han sido apeladas sin respuesta por parte del recurrido, que dicho sea de paso no da razón a la negativa que ha sido la tónica de las últimas licencias emitidas. Refiere que el empleador de la recurrente ha decidido pagar, a pesar de estos constantes rechazos, parte del salario de doña Ana María Aros, por tal motivo, hoy Compin ha tomado la determinación de descontar parte de estos pagos situación que pone e

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio, mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; Cuarto: Que en primer término, se debe considerar la improcedencia de la acción de protección, aduciendo que la misma atañe a materias de seguridad social que no son objeto de protección de acuerdo con el artículo 20 de la Carta Fundamental. Que al respecto, del contenido del presente libelo, permite concluir que en realidad se funda en la garantía prevista en el artículo 19 N° 18 de la Carta Fundamental, la que no está incluida dentro de aquellas que enumera el artículo 20 del mismo texto constitucional. Quinto: Que, en cuanto al fondo, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario es el rechazo de las licencias médicas N°s 89509244-4; 90698079-7; 92006166-4; 93702666-8; 94385226-k; 96186866-1, del período de 31 de julio de 2023 al 10 de enero de 2024, efectuado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por considerar que el rechazo prescrito en ellas no se encontraba justificado, decisión que la recurrente cuestiona por considerarla infundada y carente de motivación, como asimismo de adicionarse el reclamo por la procedencia del descuento por parte de su empleador la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa en su remuneración próxima de los pagos anteriores ya efectuados, dado la mantención del rechazo de sus licencias médicas. Sexto: Que, en relación a la impugnada Resolución Exenta, de su lectura se advierte que las licencias médicas en cuestión fueron rechazadas por la causal de reposo injustificado y por no haber sido emitidas las licencias por especialista en psiquiatría o sin tratamiento de especialidad al respecto. Séptimo: Que el artículo 149 del D

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Ana María Aros Contreras, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Se previene que el ministro señor Gray no comparte los argumentos del considerando quinto para la decisión de rechazo del presente arbitrio constitucional, por las alegaciones hechas valer por la recurrente en cuanto se dan por conculcados otros derechos constitucionales, la que está incluido dentro de aquellas que enumera el artículo 20 del mismo texto constitucional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-15172-2023 En Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Allan Antonio Piérola Auditore, abogado, quien deduce acción constitucional de protección a favor de doña Ana María Aros Contreras, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente del rechazó de sus licencia

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