SIN INFORMACION

BUSTAMANTE SALAS JOSE ANTONIO / COMPIN - SUSESO

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Antonio Bustamante Salas, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-139850-2023 de fecha 23 de octubre de 2023, emitida por la primera entidad, que rechazó su reconsideración y confirmó el rechazo de la licencia médica N°13849382-2, como además confirmó el rechazó de las licencias médicas N° 14073442-K, 14301746-K, 13849382-2, 14073442-K y 14301746-K, ya resuelto por COMPIN Región Metropolitana, por causa de reposo no justificado, lo que afecta su derecho de propiedad, su derecho a la vida e integridad física y psíquica e igualdad ante la ley. Expone que sufrió un accidente automovilístico en su vehículo particular dejándole daños físicos y psicológicos, manteniendo 4 meses aproximadamente de licencias médicas. Explicita que se le otorgaron 3 licencias médicas las que fueron pagadas, sin embargo, otras 3 licencias médicas fueron rechazadas, correspondientes a N°s 13849382-2, 14073442-K y 14301746-K, Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida que orden el pago de las licencias médicas referidas. Segundo: Que, informando don Roberto Barraza Saavedra, abogado, por la Superintendencia de Seguridad Social, solicita el rechazo de la acción por cuanto estima que no ha existido de su parte actuación ilegal o arbitraria que haya vulnerado los derechos constitucionales del recurrente o siquiera su amenaza. En primer lugar, pide se declare improcedente este recurso por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio, y en cuanto al fondo de

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-IBS-139850-2023, de fecha 23 de octubre de 2023. Precisa que, la profesional de esa Superintendencia, Dra. Natalia Riveros, informó que de la revisión de “Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: 14301746-K, 14073442-K. Reposición 13849382-2. Comentarios: Alto Emisor. Hombre de 54 años, operario. Acumula 51 días de permiso autorizado por patología psiquiátrica. IMT marzo 2023, letra poco legible, describe sintomatología sin síntomas de gravedad, no describe evolución de cuadro clínico, indica tratamiento farmacológico poco claro (sin posologías), sin descripción de impacto en funcionamiento global, sin plan de retorno laboral. Médico no psiquiatra. Adjunta informe de 1 evaluación por psicología. Sugiero rechazar”. Reseña el marco regulador de las licencias médicas, las facultades fiscalizadoras de dicho órgano en la materia. En especial, refiere que las incapacidades laborales temporales, son aquellas que suspenden transitoriamente la capacidad de ganancia del trabajador, existiendo el beneficio denominado Licencia Médica, regulado en el citado D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud, la que una vez autorizada por el Organismo competente, esto es, una COMPIN o Institución De Salud Previsional (ISAPRE), puede dar derecho, de cumplirse los requisitos legales, al pago de subsidio por incapacidad laboral (regulado en el D.F.L. Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), Sostiene que, sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los profesionales médicos de esa Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Remarca que el D.S. N° 7, de 2013, del Ministerio de Salud, respecto a las patologías mentales, en su en su artículo 4° número II establece, en relación al reposo laboral de más de 60 días, prorrogable hasta 180 días. A continuación, afirma que no existe alguna ilegalidad o arbitrariedad en la dictación del acto impugnado por cuanto los pronunciamientos que en materia de licencias médicas emite la Superintendencia de Seguridad Social, se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, y tampoco ha existido, en la especie, vulneración o amenaza al derecho a la vida e integridad física y psíquica, ni menos se ha infringido o vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente. Añade que la interposición del presente recurso excede los límites de la acción de protección, por cuanto ha sido ejercida para discutir el rechazo de un beneficio previsional respecto del cual no existe un derecho indubitado y preexistente del recurrente, sino, por el contrario, uno cuya procedencia resulta controvertida tras las sucesivas rev

Fallo

Por tanto, con la ausencia de tales antecedentes no se logró formar la convicción respecto de la pertinencia de acoger el reposo médico reclamado. Asevera que, la COMPIN RM, respecto de los recursos presentados a su conocimiento de las Licencias Médicas N°s 14073442-K y 14301746-K es de la decisión de rechazar las mismas, toda vez que se indica: “Hombre de 54 años, con reposo laboral desde el 04/01/23, por patología relacionada con depresión, indicado por Médico General particular, alto emisor de licencias médicas. Se constata, además, que el informe médico enviado es muy general e insuficiente para justificar la prolongación del reposo más allá de los 51 días ya autorizados. Sin ingreso a programa de salud mental, sin psicoterapia, sin evaluación de Psiquiatra, sin escala de funcionalidad para licencia médica ni otros indicadores de gravedad”. Finalmente, destaca que por medio de Resolución Exenta N° R-01-IBS-139850-2023 de fecha 23/10/2023 la Superintendencia de Seguridad Social confirmó el rechazo de las Licencias Médicas N°s 13849382-2, 14073442-K y 14301746-K, basándose en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. Concluye que la COMPIN es un organismo de carácter técnico, razón por la cual cuenta con conocimientos específicos y de carácter objetivo al momento de evaluar los diagnósticos señalados en las licencias médicas, por lo que se ha actuado dentro del marco d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Antonio Bustamante Salas, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exen

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