YASKELI MARIA LOPEZ BRICEÑO/ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don Óscar Andrés Fielbaum Villegas y don Franco Aldo Brunetti Arredondo, quienes interponen recurso de amparo en beneficio de doña Yaskeli María López Briceño, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de visa de permanencia transitoria, conforme a Resolución Exenta N° 434-24, de fecha 23 de enero de 2023 emitida por el Consulado de Chile en Caracas, vulnerando de este modo la garantía de libertad personal y de seguridad individual, contemplada en el artículo 19 N° 7, de la Constitución Política de la República, en la modalidad del derecho a entrar al país y de permanecer y residir en éste. Expone que el fundamento del rechazo se debió a no cumplir el solicitante con el requisito de solvencia económica propia, completa, suficiente y/o demostrable, conforme al artículo 73, del Decreto N°296, Reglamento de la Ley de Migraciones. Alega que, aquella motivación no corresponde a la realidad, ya que la recurrente sí cuenta efectivamente con la suficiente solvencia económica propia para mantenerse en su país de origen, ya que mantiene fondos suficientes en su cuenta verde persona (cuenta en moneda extranjera de dólares) en el Banco Banesco Banco Universal de la República Bolivariana de Venezuela. En efecto, dicha circunstancia fue fehacientemente acreditada con los correspondientes informes de saldos y movimientos, emitidos por la referida empresa y debidamente acompañados. Complementa que la recurrente continúa a la espera de ser citada para obtener la concesión de la visa solicitada, que le permita su permanencia transitoria en Chile. Sostiene la ilegalidad y arbitrariedad para dar término al procedimiento administrativo, sin señalar los
Fundamentos
fundamentos o de manera imprecisa, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880. A lo anterior se agrega que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, en beneficio del administrado, la que debe en todo momento dictar los actos administrativos en razón del asunto de que se trata y sobre la base de los antecedentes concretos presentados por los interesados. Solicita que se acoja el presente recurso, y se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 434-24 del Consulado General de Chile en Caracas, que resolvió rechazar la solicitud de permiso de residencia transitoria. Segundo: Que comparece informando don Eugenio del Solar Silva, Ministro Consejero, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior solicitando el presente rechazo de la acción constitucional. Expone que la solicitud del recurrente Yaskeli María López Briceño, pasaporte N°178961655, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, fue ingresada solicitud Visa de Permanencia Transitoria de un ingreso con fecha 10 de noviembre de 2023, ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, lo cual implica no poseer animo de establecerse en ese país, para lo que debe solicitar un permiso de residencia temporal. Explica que el proceso de postulación para la autorización previa o visa se realiza a través de la plataforma electrónica SAC Ciudadano, en que el usuario debe completar el formulario y subir al sistema la documentación exigida. Refiere que en el caso de autos, la solicitud de Visa de Permanencia Transitoria fue rechazada por Resolución Exenta N°434, de fecha 23 de enero de 2024 del Consulado General de Chile en Caracas, por no haber acreditado sus propios medios económicos de subsistencia que permitiesen su permanencia en Chile, tal como lo exigen los artículos 73 y 83 del Reglamento de la Ley de Migraciones. En específico, se indicó por el Departamento de Inmigración de ese Ministerio, que se constató que no se adjuntó cartolas bancarias con movimiento de los 3 últimos meses. Además, no se visualiza el número de la cuenta, y documento adjunto corresponde solo al mes de septiembre. Explicita que la solicitante titular no logro acreditar de manera suficiente los medios económicos de subsistencia que permitan la permanencia en Chile, tal y como lo exige el articulo 73 y 83 del Reglamento de la Ley de Migraciones, exigencia que además, está debidamente publicitada en los requisitos previamente detallados. Añade que resulta necesario precisar que es la autoridad migratoria competente quien deben ponderar los antecedentes del extranjero, dentro de un procedimiento administrativo, tal y como ha ocurrido en autos, no encontrándose habilitada la judicatura para intervenir dentro de dicho marco de discrecionalidad que la ley ha concedido a dicha autoridad. Menciona que el recurrente no adquiere el derecho a obtener dicha visación para
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Yaskeli María López Briceño en contra del Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Acordada con el voto en contra del ministro señor Gray, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, considerando que la recurrente ha dado cuenta justificada de la existencia de ingresos económicos referidos a su solvencia económica, por lo que en su concepto el acto impide su libertad personal de ingresar al territorio nacional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-930-2024. En Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don Óscar Andrés Fielbaum Villegas y don Franco Aldo Brunetti Arredondo, quienes interponen recurso de amparo en beneficio de doña Yaskeli María López Briceño, de nacionalidad venezolana, y en contra de la Dirección
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