INMOBILIARIA CERRO CASTILLO UNO SPA/COMUNIDAD PEREZ FUENTES Y FUENTES Y OTRO
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1º) Que, se alza en apelación el abogado Cristhian Alejandro Cancino Gunckel, en representación de don Alexis del Carmen Pérez Navarro, en contra de la resolución de fecha 7 de junio de 2023, escrita a folio 573, del cuaderno 7.0 incidente general, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que resolvió rechazar el incidente de sucesión procesal deducido con fecha 4 de diciembre de 2021, a folio 380 del cuaderno 2.0, y pide se revoque, y en su lugar se acoja el incidente interpuesto, con costas. Fundamenta el recurso -en síntesis- en que la resolución recurrida omitió razonamientos respecto de la cosa juzgada que produce la sentencia dictada en la causa de pago por consignación. Menciona que el razonamiento del tribunal, que estima errado, se basa en considerar que si bien su representado fue demandado en los autos, la demanda fue retirada respecto del mismo antes de su notificación. El juez a quo habría infringido la cosa juzgada dictada en la causa V-289-2020 seguida ante 8° Juzgado Civil de Santiago, en que comparecieron las partes ahora en contienda, y se desentiende respecto de que cualquiera haya sido el monto de la demanda en esta causa, lo cedido al cesionario fue un crédito de $8.733.929. 2°) Que, lo alegado corresponde al efecto de la subrogación ante el pago de una deuda ajena, esto es, la transmisión de los derechos del acreedor en quien ha pagado la deuda, en este caso, el incidentista don Alexis del Carmen Pérez Navarro, quien pasaría -según su parecer- a ser el nuevo acreedor en la presente causa. 3°) El artículo 1612, inciso 1º, del Código Civil indica que “la subrogación, tanto legal como convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas del antiguo, así contra el deudor principal, como contra cualquiera terceros, obligados solidaria o subsidiariamente a la deuda”. Desde la óptica netamente procesal, en la subrogación opera la institución a la que se hace referencia de la
Fallo
se declara que se confirma la resolución en alzada de fecha siete de junio de dos mil veintitrés, escrita a folio 573, del cuaderno 7.0 incidente general, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Regístrese y devuélvase. Rol Civil Nº 769-2023.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1º) Que, se alza en apelación el abogado Cristhian Alejandro Cancino Gunckel, en representación de don Alexis del Carmen Pérez Navarro, en contra de la resolución de fecha 7 de junio de 2023, escrita a folio 573, del cuaderno 7.0 incidente general, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que resolvió rechazar el inc
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