2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VENEGAS/DATOS.CL SPA

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1° Que el inciso segundo del artículo 489 del Código del Trabajo dispone que: “[l]a denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168”. 2° Que, a su turno, el inciso final artículo 168 del mismo código señala que: “[e]l plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador”. 3° Que la jurisprudencia de la Corte Suprema, en causa Rol N° 36.485-2015 ha tratado el concepto de la caducidad bajo los siguientes términos: “[s]éptimo: Que, precisado lo anterior, debe tenerse en consideración que en doctrina se distinguen dos formas de extinción de los actos o derechos, a saber, ‘natural o normal’ – por haberse cumplido el objeto perseguido – y ‘provocada o anormal’ – porque sobreviene alguna circunstancia que hace perder eficacia al acto o al derecho –. Entre estas últimas formas ha de incluirse la extinción por un hecho previsto, es decir, el transcurso del plazo, categoría a la que pertenece la denominada ‘caducidad’, figura que importa la extinción o pérdida de un derecho porque el hecho objetivo de su falta de ejercicio dentro de un plazo perentorio establecido por la ley o por la convención de las partes, el que, por regla general, no se suspende por las razones que justifican la existencia de dicha institución procesal – estimar una cuestión de orden público, impedir que se intente la acción judicial o se ejecute el acto más allá de transcurrido el tiempo determinado en la ley.” “Noveno: Que resulta necesario considerar que el objetivo de la caducida

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: 1° Que el inciso segundo del artículo 489 del Código del Trabajo dispone que: “[l]a denuncia deberá interponerse dentro del plazo de sesenta días contado desde la separación, el que se suspenderá en la forma a que se refiere el inciso final del artículo 168”. 2° Que, a su turno, el inciso

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