25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUZMÁN/VILLANUEVA (CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos cuarto al séptimo; y décimo y undécimo, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, en primer lugar y para resolver la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada, cabe tener presente que don Sergio Enrique Octavo Guzmán Matus, ha comparecido señalando que deduce la demanda en contra de Patricio Antonio Villanueva Guzmán, en su calidad de arrendatario de la Sucesión Guzmán Matus y otros, y que ha sido su hermana y comunera Hilda Guzmán Matus, quien, actuando en representación de dicha sucesión le ha entregado en arrendamiento al demandado el inmueble hereditario ubicado en calle Guillermo Mann 2125, comuna de Ñuñoa, por la renta mensual de $200.000. SEGUNDO: Que para acreditar sus asertos rindió prueba documental del que consta que, por instrumento privado de 8 de junio del año 2017, se celebró un contrato entre doña Hilda Guacolda Guzmán Matus, en representación de la sucesión “Guzmán Matus y otro” y el demandado, que el inmueble arrendado forma parte de la comunidad hereditaria antes individualizada, que ambas partes son comuneros; que doña Hilda Guzmán Matus, falleció con fecha 7 de abril del año 2018; y que con fecha 15 de enero del año 2020, el demandado Patricio Villanueva le depositó al actor $200.000, en su cuenta corriente del Banco de Crédito e Inversiones. TERCERO: Que el demandado, en su defensa, ha planteado la falta de legitimación activa del actor como se adujo alegando que no consta que éste actúe en representación de la sucesión Guzmán Matus; sin embargo, al efecto, útil resulta traer a colación que, conforme a lo prescrito en el artículo 2305 del Código Civil, el derecho de cada comunero sobre la cosa común es el mismo que el de los socios en el haber social y, según esto, con arreglo a la norma del artículo 2081 de la mencionada Codificación, el que no se haya otorgado la administración a uno o más de los socios – aquí comuneros – se entenderá que cada uno de ellos ha recibido de los demás el poder de administrar con la facultad de cuidar de la conservación, reparación y mejora de los objetos que conforman el haber social – el haber común acá -, entre otras. Este mandato tácito y recíproco entre los socios, extrapolado a los integrantes de una comunidad en lo que toca a la administración de la cosa común, lleva a sostener el derecho que éstos tienen, individualmente considerados, para salvaguardar ese patrimonio indiviso; paradigma de conservación que precisamente viene a encarnar la acción de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de las rentas, toda vez que por ella se persigue preservar el haber de la comunidad, configurando,

Fallo

por tanto un acto de administración. CUARTO: Que, corroborando, además, el aserto anterior, el mismo demandado ha reconocido con su actuar, la representación del actor respecto de la comunidad Guzmán Matus, pues ha efectuado depósitos de la renta de arrendamiento del inmueble en la cuenta corriente de este, con posterioridad a la muerte de la señora Hilda, comunera con la que celebró- con anterioridad- el contrato de arrendamiento, en representación de la comunidad hereditaria, reconociendo por una parte, formar parte de ella y, por la otra, también su calidad de arrendatario de la misma; y finalmente, que actualmente, tal representación la ejerce quien actúa en estos autos. QUINTO: Que por los argumentos antes expuestos, se rechazará la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada. SEXTO: Que corresponde emitir pronunciamiento de la excepción de cosa juzgada; para cuyos efectos se trajo para mejor resolver, la causa C-1372-2021, caratulada “Guzmán Villanueva” seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas y en subsidio, desahucio; en la que según consta, se dictó sentencia de primer grado en que se rechazó la demanda principal y subsidiaria porque don Sergio Enrique Octavio Guzmán Matus, como persona natural y atribuyéndose la calidad de arrendador, dedujo demanda en contra de Patricio Antonio Villanueva Guzmán, en el que no se acreditó la existencia de un contra

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto al séptimo; y décimo y undécimo, los que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que, en primer lugar y para resolver la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada, cabe tener presente que don Sergi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica