AGROSUPER COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LIMITADA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD OHIGGINS
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de enero del presente año comparece Luis Fuenzalida Bascuñán en representación de Agrosuper Comercializadora de Alimentos Limitada, e interpone recurso de protección en contra del Jefe del Departamento Acción Sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Región del Libertador General Bernardo O ́Higgins, por la dictación de la Resolución Exenta Nº 2246 de fecha 6 de diciembre de 2023, comunicada con esa misma fecha, la que resolvió negar lugar al recurso de reposición interpuesto en contra del pronunciamiento contenido en las resoluciones números 2306470834, 2306470945, 2306470860, 2306470835, 2306470865, 2306470868, 2306470947, 2306470848, 2306470852, 2306470845, de fecha 29 de octubre de 2023, y 2306471774, 2306470949, 2306470952, 2306470957, 2306471432, 2306471439, 2306471489 y 2306471443, de fecha 6 de noviembre de 2023, todas ellas de la Autoridad Sanitaria de la de Región del Libertador General Bernardo O ́Higgins. Relata que mediante las resoluciones antes señaladas, rechazó las solicitudes de internación de una partida de 140.110 kilos neto de media pechuga de pollo deshuesada sin piel, congelada, marca AGROSUPER y 9.970 kilos neto de filetes de pechuga de pollo congelado de la misma marca, reingresados a Chile y cuyo rechazo, se debió a que el muestreo microbiológico para el parámetro Salmonella realizado por la Autoridad Sanitaria, resultó NO CONFORME de acuerdo a lo establecido en el Decreto 977/96, Reglamento Sanitario de los Alimentos, concluyendo en “incumplimiento al artículo 102 del Reglamento Sanitario de los Alimentos que prohíbe , entre otros , las importación, tenencia, distribución y comercialización de alimentos alterados , contaminados, adulterados o falsificados”, las cuales fueron notificadas mediante correo electrónico de fecha 30 de octubre de 2023, por lo que, junto con el inicio del sumario respectivo, dispone la obligación para Agrosuper de informar su destino final, lo que supone o implica su destrucc
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.- Que, el presente recurso se dirige en contra de la Resolución Exenta Nº 2246 de fecha 6 de diciembre de 2023, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente, en contra de las resoluciones números 2306470834, 2306470945, 2306470860, 2306470835, 2306470865, 2306470868, 2306470947, 2306470848, 2306470852, 2306470845, de fecha 29 de octubre de 2023 y 2306471774, 2306470949, 2306470952, 2306470957, 2306471432, 2306471439, 2306471489 y 2306471443, de fecha 6 de noviembre de 2023, todas dictadas por la Autoridad Sanitaria de la de Región del Libertador General Bernardo O ́Higgins, mediante las cuales se rechazaron las solicitudes de internación de una partida de 140.110 kilos neto de media pechuga de pollo deshuesada sin piel, congelada, marca AGROSUPER y 9.970 kilos neto de filetes de pechuga de pollo congelado de la misma marca, reingresados a Chile, rechazo que se basó en el muestreo microbiológico para el parámetro Salmonella realizado por la Autoridad Sanitaria, resultó NO CONFORME. El recurrente sostiene que la resolución impugnada resulta ilegal y arbitraria, por cuanto su parte no ha solicitado la elaboración de alimentos con los productos contaminados, sino que se autorice el uso de tales productos como materia prima para la elaboración de otros productos, luego de eliminar los peligros biológicos asociados, entre otros, a Salmonella, mediante procesos de cocción o tratamiento térmico aprobados por el SAG, reclamando además que dicho proceso no se encuentra prohibido en el Reglamento Sanitario de Alimentos. 3.- Que, la resolución recurrida se basó, según se expresa en el considerando 5 de la misma, en que el reproceso de productos contaminados no se encuentra previsto en el Decreto 977/1996 que aprueba el Reglamento Sanitario de Alimentos. 4.- Que, en primer lugar, cabe señalar que la resolución impugnada por la Seremi de Salud de esta región, quien es la autoridad sanitaria con competencia en la materia, de conformidad con el artículo 5 del Código Sanitario. 5.- Que, en segundo término, se debe tener presente que el artículo 10
Fallo
por tanto, disposiciones ilegales o arbitrarias, solicitando por tanto, sea rechazado el presente Recurso de Protección. A folio 10 se hace parte del presente recurso el Consejo de Defensa del Estado. A folio 19 comparece la parte recurrente reiterando lo referido en su libelo, con especial mención de que la autoridad no aplicó los principios de la proporcionalidad y de la racionalidad. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.- Que, el presente recurso se dirige en contra de la Resolución Exenta Nº 2246 de fecha 6 de diciembre de 2023, que rechazó el
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 5 de enero del presente año comparece Luis Fuenzalida Bascuñán en representación de Agrosuper Comercializadora de Alimentos Limitada, e interpone recurso de protección en contra del Jefe del Departamento Acción Sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Región del Libertador General Bernard
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