EN FAVOR DE MANUEL ALEJANDRO ZEPEDA LECAROS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL RGUA.
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 22 de abril del año en curso, compareció Fabian Morales Arancibia, abogado, en representación del condenado Manuel Zepeda Lecaros, recluido en el módulo 01 del Complejo Penitenciario Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Refieren que el amparado, registra un saldo de pena de 1.649 días, periodo que concluye el día 05 de junio del año 2025, según consta en la Ficha Única del Condenado acompañada en esta presentación, fecha en la cual la sentencia se tendría por cumplida a su respecto, consecuencia, solo le resta un año, un mes y trece días, para cumplir su condena de manera efectiva. Añade que el amparado fue postulado al proceso para acceder al beneficio de Libertad Condicional, donde fue denegado su otorgamiento por parte de la Comisión de respectiva, sin embargo, existirían diversos elementos favorables que darían cuenta de avances en su proceso de reinserción social, y que no existe riesgo de reincidencia respecto del mismo, contando con una oferta de trabajo vigente por parte de la empresa FYM Servicios Industriales Integrales Spa, para prestar servicios en calidad de bodeguero, control de inventario y despacho de mercaderías a lo que agrega que el amparado cuenta con muy buena conducta desde hace más de 4 bimestres además de contar con la participación en 10 talleres y actividades extra programáticas que detalla. Refiere que el amparado cuenta con un núcleo familiar estable conformado por su hijo, quien se encuentran estudiando y en excelentes condiciones de salud, y su madre y pareja del amparado, quienes tienen un vínculo sólido para con el interno, lo que da cuenta de una estabilidad familiar, y su disposición para reinsertarse a la sociedad dedicando su tiempo libre a mantener una alimentación saludable, lectura y ejercicios físicos. Señala que la resolución que rechaza la solicitud del amparado es un acto arbitrario e ilegal que afecta su libertad personal desde que carece de la fundam
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2.- Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y que para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2 -modificado a su vez por la Ley 21.627- cuyo número 3 exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello.”. 3.- Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo al artículo 5 del Decreto -conforme modificación de la Ley 21.124- “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.”. Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4.- Que el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada, consignando el primero de éstos que: “el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de fac
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor del condenado Manuel Zepeda Lecaros. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 140-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 22 de abril del año en curso, compareció Fabian Morales Arancibia, abogado, en representación del condenado Manuel Zepeda Lecaros, recluido en el módulo 01 del Complejo Penitenciario Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Refieren que el amparado, registra
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