ORTIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Deisy Yohana Ortiz Salcedo, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Nueva Oriente N° 161, de Puerto Montt, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de visa de residencia temporal, efectuada el 18 de abril de 2023, por vulnerar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Afirma que la solicitante ingresó al país en calidad de turista, y luego decide cambiar su condición migratoria, por lo que el 18 de abril de 2023 solicita visa de residencia temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, según consta en comprobante de solicitud de residencia temporal N°62629438, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido. Finalmente, solicita acoger el recurso y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que la Corte estime, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su recurso el comprobante de solicitud de residencia temporal y copia de cédula de identidad para extranjeros. A folio 6 y corregido a folio 8, informa la recurrida y solicita el rechazo de la acción de protección, pues estima que no existe acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política. Agrega que mientras se encuentre pendi
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso en la tramitación de su solicitud de residencia temporal, iniciada en el mes de abril del año 2023. Tercero: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que la recurrente, si bien solicitó en tiempo y forma su solicitud de residencia temporal en Chile, a través de los canales destinados a tal efecto, lo cierto es que con fecha 24 de febrero de 2024 acompañó antecedentes adicionales que le fueron requeridos por el Servicio, y que resultaban esenciales para la dictación de la resolución solicitada. Cuarto: Por lo tanto, teniendo en consideración tal circunstancia, necesaria para el probable éxito de la gestión, es posible concluir que la recurrida se encuentra en situación de pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal sólo desde el mes de febrero de 2024, de manera tal que no es correcto concluir -como lo postula la actora- que haya dilatado la decisión solicitada de manera arbitraria o ilegal, sino que se comprende que ello se ajusta al aumento sostenido de requerimientos formulados a tal servicio, así como a la necesidad de una examinación adecuada de los antecedentes para fundar su pronunciamiento, dilación que, en todo caso, no ha superado aún el plazo de 6 meses.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Deisy Yohana Ortiz Salcedo y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de lo cual se hace presente a dicho Servicio que deberá emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de la parte recurrente dentro de un plazo breve y prudencial. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (s) Rodolfo Maldonado Mansilla. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 168-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Deisy Yohana Ortiz Salcedo, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Nueva Oriente N° 161, de Puerto Montt, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica