CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

ROXANA MABEL SUBIABRE HERNÁNDEZ CONTRA PATAGONIA ICE REP. POR LUCIA AMALIA BODY ALCÁZAR Y RUTH OFELIA JIMENEZ URRUTIA

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 compareció Roxana Subiabre Hernández, e interpuso acción de protección en contra de la empresa Patagonia Ice, representada por Lucía Body Alcázar, y en contra de Ruth Ofelia Jimenez Urrutia, por estimar que aquellas han incurrido en acciones u omisiones que afectan sus derechos constitucionales, garantizados en los numerales 1 y 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República Refiere que vive en Parque Fundadores desde el año 2011 junto a su esposo e hijo, este último nacido el año 2013. Afirma que el año 2021 llegó a vivir al lugar, como arrendataria, la recurrida Lucía Body Alcázar, a una propiedad colindante a su domicilio, perteneciente a la segunda recurrida Ruth Jimenez Urrutia. Añade que desde aquella fecha evidenció el funcionamiento de una fábrica o distribuidora de hielo que funcionaba en la parte final del garage de la vivienda, estimando que se contaba con una maquinaria para el ejercicio el funcionamiento de la empresa, la que en ese entonces no hacía mayor ruido. Sin embargo, en febrero del año 2023, resultó evidente que en el lugar se habían instalado maquinarias de tipo industrial, dado el volumen del molesto ruido que existía. Señala que pese a que hubo una voluntad inicial de aislar el ruido, en las semanas siguientes el ruido se seguía escuchando, siendo muy molesto, sobre todo en las noches, dada la vibración que el mismo ruido generaba. Sostiene no haber tenido nuevas respuestas de doña Lucía, por lo que en marzo del año 2023 ingresó una solicitud de fiscalización a la Superintendencia del Medio Ambiente, quien le contestó en noviembre de 2023, informando que no constataron que el ruido supere la norma de emisión en horario diurno. Asegura que el 27 de febrero del año en curso, después de varios intentos de comunicación telefónica, finalmente fue a las oficinas del fiscalizador, lugar donde no le informaron cuál fue el nivel de decibeles constatados, dado que por alguna razón desconocida, esta información no fue

Fundamentos

motivos personales, estando en trámite para la creación de una nueva empresa, esta vez bajo modalidad de empresa individual de responsabilidad limitada, representada por su madre Danitza Alcazar Villalobos, frente a lo cual en febrero del año en curso se modificó el respectivo contrato de arriendo. En consecuencia, ha sido su madre, Danitza Alcazar Villalobos quien durante enero y febrero de 2024 ha lidiado con visitas e inspecciones de seguridad ciudadana, carabineros, inspectores municipales, agentes de SAESA y la Superintendencia del Medio Ambiente, la que concurrió por última vez el 26 de marzo de 2024, realizando nueva medición que arrojó entre 55 y 65 decibeles al lado de la fuente emisora; informe que dice aún está en proceso. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la actora denuncia que los arrendatarios de una propiedad colindante, ubicada en un sector habitacional de la comuna, utilizan la vivienda con fines industriales y/o comerciales, instalando una fábrica distribuidora de hielo, cuyas máquinas generan un ruido y otras externalidades, como vibraciones en su domicilio, que afectan su derecho a vivir en forma tranquila en su propiedad, generando contaminación acústica, todo lo cual ha mermado su salud mental y física, describiendo la sintomatología de una enfermedad que padece, agravada por el actuar de los recurridos. En relación con la dueña de la casa colindante, si bien el recurso no desarrolla mayormente el reproche formulado, se desprende de su contexto que le atribuye no realizar acciones tendientes a evitar que la conducta atribuida a la empresa recurrida se siga desarrollando. Segundo: Que, como primera cuestión, la acción, en cuanto se dirige en contra de la dueña de la vivienda, no puede prosperar, pues supone a su respecto una suerte de posición de garante respecto del actuar de sus arrendatarios, la que no se funda en norma legal alguna. Tercero: Que, el Decreto Nº 38 del año 2011 del Ministerio del Medio Ambiente, establece normas de emisión de ruidos para todo el territorio nacional, y tiene como objetivo proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos respecto de las fuentes emisoras que regula, estableciendo al efecto los límites máximos permisibles de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido. Dicho decreto contempla, en su artículo 20, la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la norma. Cuarto: Que, en la especie, la propia recurrente señala que realizó una denuncia ante la Superintendencia del Medio Ambiente producto de las emisiones de ruido de sus vecinos, órgano técnico administrativo que determinó que los niveles del mismo generados por dichos recurridos se encuentran dentro del rango permitido por las normas de emisión Quinto: En tal orden de consideraciones, la acción cautelar será rechazada, dado que se carece de antec

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara, que se rechaza, sin costas, la acción cautelar de protección interpuesta por Roxana Subiabre Hernandez en contra de la empresa Patagonia Ice, representada por Lucía Body Alcázar, y en contra de Ruth Ofelia Jimenez Urrutia. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos que se pudieren ejercer por la recurrente en la sede administrativa respectiva. Redacción a cargo del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 222-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 compareció Roxana Subiabre Hernández, e interpuso acción de protección en contra de la empresa Patagonia Ice, representada por Lucía Body Alcázar, y en contra de Ruth Ofelia Jimenez Urrutia, por estimar que aquellas han incurrido en acciones u omisiones que afectan sus derechos constitucionales, garantizados en los numer

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