RENATO ANDRÉS COFRÉ MARDONES CONTRA DIRECCIÓN DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE P2
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Puerto Montt, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece don Renato Andrés Cofré Mardones, RUN 17.070.038-4, cabo 1° de Carabineros de Chile, con domicilio en el sector rural Centinela La Huacha, Ruta V-200, km 15, Frutillar; quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Personal de Carabineros de Chile, con domicilio en calle Zenteno N°1196, Avda. Libertador Bernardo O’Higgins, Santiago. Señala que de acuerdo con el boletín oficial de Carabineros N°5099 de fecha 8 de enero de 2024 y a la orden N°01, se dispuso su traslado a la 6ª Comisaría Recoleta de la ciudad de Santiago. Reprocha que no se haya considerado el daño que se le provocará a su hijo de 7 años, con el que tiene gran apego y cumple un régimen de relación directa y regular establecido por el Juzgado de Familia de Río Bueno, agregando que tampoco fue considerado por la recurrida que estudia en el instituto profesional Adolfo Matthei de Osorno. Pide que la Dirección de Personal de Carabineros analice su situación más a fondo. Acompaña: 1.- Boletín Oficial de Carabineros N°5099. 2.- Resolución del Juzgado de Familia de Río Bueno acerca del régimen de visitas y 3.- Documento electrónico 198460114. A folio 4 se declara admisible el recurso de protección, solicitándose informe al recurrido. A folio 13 la Dirección Nacional de Personal de Carabineros evacua informe. Explica que el Cabo 1° Cofré ingresó a la institución el 1 de junio de 2010, siendo destinado el año 2011 a la 1ª Comisaría de Puerto Varas, luego el año 2012 a la Subcomisaría de Frutillar, el 2016 a la 2ª Comisaría de Puerto Montt y finalmente, el 2 de enero de 2024 se lo ha destinado a 6ª Comisaría de la Prefectura “Santiago Norte”. Asevera que el recurrente solicitó la reconsideración de su traslado, lo que fue rechazado por el Departamento Personal de Nombramiento Institucional con fecha 16 de enero de 2024, debido a que el traslado obedece a la necesidad de reducir el déficit de personal
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, el Cabo 1° de Carabineros, Renato Andrés Cofré Mardones, interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Personal de Carabineros de Chile fundado en el acto, que considera ilegal y arbitrario, consistente en su traslado a la 6ª Comisaría de Recoleta. Reprocha que la autoridad recurrida no considerase la relación directa y regular que tiene con su hijo de 7 años y que actualmente se encuentra cursando estudios en un Instituto Profesional en la comuna de Osorno. Tercero: Que, la Dirección de Personal de Carabineros niega toda actuación ilegal o arbitraria, aduciendo que es facultad de la autoridad de dicha institución destinar al personal según los requerimientos de la función policial. Refiere ser necesario el traslado del recurrente a fin de satisfacer las necesidades operativas de déficit de personal, mejorar la pirámide jerárquica y porque de conformidad con lo establecido en el Manual de Traslados, el recurrente ha cumplido el máximo de permanencia en un lugar. Cuarto: Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica de Carabineros de Chile dispone que: “Corresponde sólo a la autoridad respectiva de Carabineros destinar al personal en los diversos cargos y empleos según los requerimientos de la función policial”. De ello se desprende que a Dirección Nacional de Personal de la institución tiene la potestad legal para poder trasladar a los miembros de la dotación sobre la base de la norma en comento. Del mismo modo, el Manual de Traslados aprobado por orden general Nº2707 de noviembre de 2019, cual es el instrumento en el cual se regula el procedimiento adoptado por Carabineros de Chile dispone, en su Capítulo II, punto 2.1, que: “Todo miembro de la institución, por el solo hecho de ingresar a ella, se compromete a prestar servicios en cualquier cargo y zona del país (…)”, por cuanto existe la correspondiente obligación y la recurrida cuenta con la correspondiente prerrogativa. Quinto: Que, tal como lo ha sostenido esta Corte en resoluciones precedentes sobre la misma materia, a saber, roles protección N°1979-2020, N°92-2022 y N°6126-2022, el uso de las facultades de toda autoridad siempre debe estar revestido de un deber de fundamentación racional y no arbitrario, lo que en el presente caso se traduce en un deber de justificación de la razona
Fallo
se declara admisible el recurso de protección, solicitándose informe al recurrido. A folio 13 la Dirección Nacional de Personal de Carabineros evacua informe. Explica que el Cabo 1° Cofré ingresó a la institución el 1 de junio de 2010, siendo destinado el año 2011 a la 1ª Comisaría de Puerto Varas, luego el año 2012 a la Subcomisaría de Frutillar, el 2016 a la 2ª Comisaría de Puerto Montt y finalmente, el 2 de enero de 2024 se lo ha destinado a 6ª Comisaría de la Prefectura “Santiago Norte”. Asevera que el recurrente solicitó la reconsideración de su traslado, lo que fue rechazado por el Departamento Personal de Nombramiento Institucional con fecha 16 de enero de 2024, debido a que el traslado obedece a la necesidad de reducir el déficit de personal, el aumento de la oferta operativa de la Unidad de destino, de acuerdo a su grado y antigüedad y porque mantiene un tiempo de permanencia de 10 años en la región de Los Lagos, lo que se contrapone con lo establecido en el Manual de Traslados del Personal aprobado por la Orden General N' 2.707, de 13.1 1.2019. Argumenta que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, solo a la autoridad respectiva de dicha institución le corresponde destinar al personal en los diversos cargos y empleos, según los requerimientos de la función policial. Por otro lado, refiere que el artículo 4.2 del del Manual de Traslados para el Personal de Carabineros de Chile consigna como tiempo máximo de permanencia de 10 a
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Puerto Montt, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece don Renato Andrés Cofré Mardones, RUN 17.070.038-4, cabo 1° de Carabineros de Chile, con domicilio en el sector rural Centinela La Huacha, Ruta V-200, km 15, Frutillar; quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección de Personal de Carabineros de Chile, con domicilio en calle Zenteno N°1196, A
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