HERRERA CADIN CON AUTOMOTRIZ SERVIMAQ SPA
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, en autos sobre ley de protección al consumidor, tramitado ante el Juzgado de Policía Local de Castro, apela el querellado y demandado civil, en contra de la sentencia pronunciada por el Juez don Winston Aravena Gaete que acogió la querella y demanda, con costas. Segundo: Que, en su recurso, el apelante reitera la argumentación expresada en su contestación, en torno a no haber sido parte en la venta del automóvil, aseverando solo haber sido un intermediario. Además, indica que el tribunal omitió la resolución de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta, alegando también que el querellante es el último encargado de revisar el vehículo que pretendía comprar y así se expresó en el contrato firmado. En lo referente al diagnóstico del estado del vehículo, señala que no puede dar fe del estado del mismo, ya que el querellante no aceptó revisarlo en sus dependencias por el costo que le representaba y respecto del daño pecuniario. Por otro lado, afirma que el tribunal no puede ser más gravoso ya que además de no ser parte en el negocio, se les hace parte de una eventual obligación de tracto sucesivo, imaginando que se refiere al contrato de mutuo o crédito que el demandante contrató, aseverando que el vehículo no le podría ser entregado, toda vez que su parte nunca fue la dueña del mismo, sino el intermediario de la venta. Respecto del daño moral afirma que éste no pudo ser probado, ya que no hubo ningún certificado de un facultativo especializado o algún documento serio que lo acredite dicho daño de manera fehaciente. En lo referente a la devolución de lo pagado de acuerdo al artículo 20 de la ley 19.496 sostiene que ello no es procedente porque no se ha acreditado ninguna de las hipótesis de dicho artículo. Finalmente, afirma que ha sido injustamente condenado al pago de costas, ya que lo que correspondía era que cada parte pagase las suyas. Pide se revoque la sentencia,
Fallo
fallo del tribunal a quo. Por último, en lo referente a una ausencia de relación de causalidad, el informe técnico acompañado a la causa indica que el vehículo no solo encontraría alterado su kilometraje, sino que también indica que los repuestos no se habrían cambiado teniendo su origen en su mal mantenimiento lo que unido al escaso tiempo desde que había sido entregado el vehículo (menos de 7 meses) y el poco uso que le habría dado, permiten efectuar una presunción o inferencia -tal como lo hizo el juez a quo- en tal sentido, máxime porque no existen elementos que permitan concluir algo diverso. Quinto: Que, si bien la sentencia no se pronunció explícitamente acerca de la excepción de falta de legitimación pasiva, ella se deduce de todo lo expuesto en la misma, especialmente al referirse a que el querellado es responsable como intermediario conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley del ramo. Con todo, evidentemente ello no produce perjuicio, siendo rechazada tal alegación. Sexto: Que, por último, cabe hacer presente que si bien en estrados la parte querellante y demandante civil alegó en favor de su apelación, pidiendo la revocación de la sentencia con la finalidad de que se aumenten los montos de indemnización, ninguna apelación de su parte fue concedida por el Tribuna a quo, y revisando el expediente, a fojas 162 consta que tal medio de impugnación fue denegado en razón de su extemporaneidad con la que fue deducida. Por estas consideraciones y visto, además,
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, en autos sobre ley de protección al consumidor, tramitado ante el Juzgado de Policía Local de Castro, apela el querellado y demandado civil, en contra de la sentencia pronunciada por el Juez don Winston Aravena Gaete que acogió la querella y demanda,
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