CABRERA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la Defensora Penal Público Penitenciaria, Dalet Ramírez Tenorio, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Juan Manuel Cabrera Barraza, en contra de la comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado la postulación del amparado y otorgar la libertad condicional. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena por dos delitos de Tráfico Ilícito de Drogas del art 3 de la ley 20.000, fecha de inicio de condena 3-12-2019 termino 03-12-2025, su tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde 3-12-2023, por lo que reuniría los requisitos de tiempo mínimo, y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional,
Fundamentos
considerando que cuenta con una calificación de conducta “muy buena” los 6 bimestres anteriores a su postulación y satisface los demás requisitos legales, tanto temporales como conductuales, y que dan cuenta que al momento de postular a la libertad condicional, no se exige la completa resocialización del postulante, sino sólo avances en el proceso, pues éste continúa bajo la ejecución del plan de intervención elaborado por el delegado de libertad condicional y su vigilancia; así como tampoco se exige que dicho informe deba contener una opinión favorable a la concesión del beneficio, no obstante, su postulación ha sido rechazada por la Comisión de Libertad Condicional, Añade que la Comisión de Libertad Condicional funda su rechazo en el contenido de su informe de postulación psicosocial, que refiere que mantiene necesidades de intervención, sin relevar los antecedentes que, efectivamente, dan cuenta de un avance en su proceso de reinserción social. Solicita en definitiva el restableciendo el imperio del derecho, otorgando al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello.. A folio 4, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que la Comisión procedió a revisar los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile respecto del recurrente, interno del Complejo Valparaíso. Entre ellos tuvo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene riesgo de reincidencia alto, presenta vinculación a pares criminógenos, minimiza y justifica su actuar, se encuentra en etapa precontemplativa y presenta necesidades de intervención intramuros, por lo anterior se concluyó que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 204/2024, de fecha ocho de abril de dos mil veinticuatro, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5 del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Manuel Cabrera Barraza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Se previene que el Fiscal Judicial, Sr. Mario Fuentes Melo, concurre al rechazo teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la actuación de la Comisión de Libertad Condicional, toda vez que se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, en virtud del artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-718-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece la Defensora Penal Público Penitenciaria, Dalet Ramírez Tenorio, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Juan Manuel Cabrera Barraza, en contra de la comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado la postulación del amparado y otorgar la libertad condic
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