CLÍNICA BÍO BÍO SPA/PUENTES
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol C-4139-2022 del ingreso del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva, el abogado Mauricio Jara Melo, en representación de la demandante Clínica Bío Bío Spa., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 13 de septiembre de 2022 que no hizo lugar a dar curso a su solicitud del folio 1 de citación a confesar deuda a la demandada María Cecilia Fuentes Ortega y ordenó archivar los antecedentes. Pide en concreto que se enmiende con arreglo a derecho la referida resolución y se acoja derechamente a tramitación la acción deducida en autos. SEGUNDO: Que para resolver adecuadamente el asunto propuesto debe tenerse presente que el actual artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, señala en lo pertinente a esta apelación que: “La obligación deberá consistir en una cantidad de dinero líquida o liquidable mediante una simple operación aritmética, encontrarse vencida, ser actualmente exigible y constar en un antecedente escrito. A su vez, la acción no podrá estar prescrita. El juez, de oficio, no dará curso a la solicitud, cuando no concurran los requisitos previstos en el inciso segundo”. TERCERO: Que la jueza del tribunal a quo, basándose en esto último, no dio lugar a la diligencia solicitada, justificando su negativa en el hecho que, en su opinión, el documento acompañado a folio 1 no avala la calidad de acreedor del solicitante, por lo que a su juicio, la petición carece de un requisito de admisibilidad. CUARTO: Que, como surge de la mera lectura de la disposición legal mencionada precedentemente, en parte alguna de ella se exige que el antecedente escrito que se pide como requisito para iniciar la gestión de autos, asegure o de certeza absoluta de la calidad de acreedor de la demandada, pues si existiera certeza no sería necesario iniciar esta gestión que, precisamente es de “preparación de la vía ejecutiva”, cuyo objeto es otorgarle
Fallo
Por estas consideraciones, disposición legal citada y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA en lo apelado, la resolución de trece de septiembre de dos mil veintidós pronunciada por el Tercer Juzgado de Letras en lo civil de Concepción, que no hizo lugar a la solicitud de gestión preparatoria de citación a confesar deuda, debiendo el tribunal a quo dar curso a la solicitud de la actora Clínica Bío Bío Spa y ordenar luego lo que en derecho corresponda. Devuélvase. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. No firma la ministra suplente Antonella Farfarello Galletti, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber concluido su suplencia y retornado a su tribunal de origen. Nº Civil 64-2024.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol C-4139-2022 del ingreso del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, sobre gestión preparatoria de la vía ejecutiva, el abogado Mauricio Jara Melo, en representación de la demandante Clínica Bío Bío Spa., interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 13 d
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