SIN INFORMACION

SALINAS / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece A folio 1, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario, Humberto Orlando Romero Fuentes, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Luis Gabriel Salinas Silva, en contra de la comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado la postulación del amparado y otorgar la libertad condicional. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de diez años y un día de presidio mayor en grado medio como autor de un delito de tráfico ilícito de drogas, cuyo cumplimiento inició con fecha 15 de diciembre de 2016, con 19 días de abono, y tiene fecha de término de la misma para el día 27 de noviembre de 2026, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional a contar del 28 de julio de 2023, por lo que reuniría los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. Añade que la H. Comisión de Libertad Condicional funda su rechazo en el contenido de su informe de postulación psicosocial, que refiere que mantiene necesidades de intervención, lo que no es obstáculo para la concesión del beneficio, ya que, para el otorgamiento del mismo basta que el sentenciado presente avances en su proceso de reinserción social, los que ha logrado, no siendo exigible que el informe concluya que éste no reincidirá, o que ya esté rehabilitado, objetivos que seguirán siendo intervenidos por el delegado de libertad vigilada. Que exigir a su respecto el requisito de tener un informe psicosocial favorable, constituye un estándar superior al exigido por la ley, lo que torna la decisión en ilegal, máxime si cuenta con una calificación de conducta “muy buena” a lo menos para los 7 bimestres anteriores a su postulación a la libertad condicional, participando del programa de intervención psicosocial, y haciendo provechoso uso de permisos de salida, permiten razonablemente presumir que éste presenta avances en su proceso de

Fundamentos

considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución 496 de once de abril de 2024 por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que el interno tiene un nivel de riesgo bajo de reincidencia, posee beneficio de salida dominical y de fin de semana, cuenta con trayectoria laboral, cuenta con red de apoyo familiar, encontrándose actualmente en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, cumpliendo satisfactoriamente los objetivos de su plan de intervención, con un comportamiento socialmente ajustado, sobresaliendo en aspectos relacionados con proyecciones de vida y emprendimiento en medio libre. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N°321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente a la amparada de su derecho a recuperar, condicionalmente su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Gabriel Salinas Silva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 496-2024, de once de abril del presente año, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no es tuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional, al Centro de Detención Preventiva de Quillota y al Centro de Educación y Trabajo de Putaendo, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial, Sr. Mario Fuentes Melo, quien estuvo por rechazar el recurso, teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la actuación de la Comisión de Libertad Condicional, toda vez que se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, en virtud del artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-686-2024. En Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece A folio 1, comparece el Defensor Penal Público Penitenciario, Humberto Orlando Romero Fuentes, interponiendo recurso de amparo en favor del condenado Luis Gabriel Salinas Silva, en contra de la comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por haber rechazado la postulación del amparado

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