BRAVO/BRAVO
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el pasado 5 de diciembre, comparece el abogado Oscar Feliciano Arriagada Vidal, abogado, por los recurrentes Rosa Elena Bravo Canales, Osvaldo del Carmen Bravo Canales, Yolanda del Carmen Bravo Canales, Silvia Elena Bravo Canales, Jorge del Carmen Bravo Canales, agricultor, Jaime Patricio Bravo Canales, Juan Carlos Bravo Canales, y Manuel Iván Bravo Canales e interpone recurso de protección en contra de Fernando del Carmen Bravo Canales; refiere que los recurrentes y el recurrido son dueños en comunidad de la Parcela N°27 del Proyecto de Parcelación Las Mercedes, ubicada en la comuna de Teno, provincia de Curicó, de una superficie aproximada de 8,4 hectáreas y los siguientes deslindes: NORTE, Parcela N°26; SUR, Parcela N°28 y Bien Común 5 con camino de por medio; ORIENTE, Parcela N°21 y parte de parcela 20; y PONIENTE, Bien Común 5 con camino de por medio y parcela 29.- Figura con el rol de avalúo N°511-70 de la comuna de Curicó.- Lo adquirieron por herencia quedada al fallecimiento de sus padres Jerónimo Enrique Bravo Muñoz y Eloísa Yolanda Canales Avendaño, según consta de certificados de posesión efectiva folios 00031107958 y 00031107993 del Servicio de Registro Civil e Identificación Chile, y certificados de exención de impuesto de herencias N°72272 y N°72276, documentos agregados al final de Registro de Propiedad de año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó bajo el N°13.- Su título de dominio es la inscripción de fojas 29 N°32 del Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, Indica que, la parcela 27 ya señalada, tiene construida una casa habitación, que es ocupada por el recurrido Fernando del Carmen Bravo Canales, y un camino interior de libre acceso, que tiene más de 45 años de antigüedad, de aproximadamente cuatro metros de ancho, que la recorre en toda su extensión y que es la única vía de acceso que tienen los comuneros para llegar hasta sus sitios y poder explotarlos, encontr
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en los artículos 19 N°3 inciso 4 y 24 y articulo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, el deducido por el abogado Oscar Feliciano Arriagada Vidal por los recurrentes Rosa Elena Bravo Canales, Osvaldo del Carmen Bravo Canales, Yolanda del Carmen Bravo Canales, Silvia Elena Bravo Canales, Jorge del Carmen Bravo Canales, agricultor, Jaime Patricio Bravo Canales, Juan Carlos Bravo Canales y Manuel Iván Bravo Canales en contra de Fernando Del Carmen Bravo Canales sólo en cuanto éste debe mantener el libre acceso a los recurrentes a la propiedad ya individualizada, eliminando cualquier impedimento o en su defecto, entregar una llave del portón o reja a los demás comuneros. Redactó el Abogado integrante Hugo Escobar Alruiz Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 2405-2023 Protección. Se deja constancia que no firma la Ministra Suplente doña Gretchen Demandes Wolf, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber concluido su periodo de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el pasado 5 de diciembre, comparece el abogado Oscar Feliciano Arriagada Vidal, abogado, por los recurrentes Rosa Elena Bravo Canales, Osvaldo del Carmen Bravo Canales, Yolanda del Carmen Bravo Canales, Silvia Elena Bravo Canales, Jorge del Carmen Bravo Canales, agricultor, Jaime Patricio Bravo Canales, Juan
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