C/ BRANDON QUIROZ MORA Y OTRO
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, a la petición de sustitución de la medida cautelar formulada por la defensa de los imputados adolescentes Brandon Quiroz Mora y Harol Calle Condori, la representante del Ministerio Público que concurrió a estrado manifestó allanarse, agregando solamente que se incorporara la medida cautelar de arraigo nacional del artículo 155 letra d) del Código Procesal Penal. 2.- Que, a su turno, la defensa manifestó su conformidad con lo solicitado por el ente persecutor en estrado. 3.- Que, para la decisión del asunto, en preciso considerar que la imposición de las medidas cautelares en el proceso penal, es resuelto por el tribunal siempre a petición de los intervinientes y nunca de oficio por el órgano jurisdiccional, encontrándose vedado a este último adoptar medidas cautelares fuera del marco de discusión sostenido entre los intervinientes en el respectivo debate. Por lo señalado y atendido lo dispuesto en los artículos 20, 21, 32 y 33 de la Ley N°20.084 y artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, por el Juez de Garantía de Ovalle, que decretó la medida cautelar de internación provisoria respecto de los imputados Brandon Quiroz Mora y Harol Calle Condori y, en su lugar, se sustituye la referida cautelar por la de arresto domiciliario parcial nocturno, a cumplirse en el Centro Residencial del Servicio Mejor Niñez que se determine por el Juzgado de Familia de La Serena en las causas RIT P-141-2024 y RIT P-137-2024, más la medida cautelar de arraigo nacional y sujeción a la vigilancia del Servicio Mejor Niñez, contenidas en las letras a) , d) y b) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la presente resolución al Juzgado de Familia de La Serena, para los fines pertinentes. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad inmediata de los imputados, si no est
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:37 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por la Ministra titilar señora Gloria Negroni Vera y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la def
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