MONAGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados Alejandro Espinoza Espinoza y Matías Pique Franco, en representación de doña Dalia Josefina Monagas Prieto, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Santa Catalina de Siena N° 166, de la comuna de Chillán, región de Ñuble, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Thayer Correa, domiciliado en San Antonio 580, piso 6, de la Región Metropolitana por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señalan que la recurrente envió solicitud de residencia temporaria con fecha 23 de mayo de 2023, estando fuera de Chile, bajo el N° 65080024. Agregan que luego de ingresada la solicitud se realizó el pago correspondiente. No obstante, hasta la fecha de interposición de esta acción, la actora no logra obtener información sobre la solicitud y consultada la plataforma del sistema, esta sólo arroja estar en etapa de resolución. Sostienen que dicha situación provoca graves perjuicios a la recurrente pues se le impide acceder a una situación migratoria regular, manteniéndola en una constante intranquilidad e incertidumbre, al no poder planificar y proyectar su vida en el país, además de vulnerarse su derecho a la igualdad ante la ley, al no poder ejercer sus derechos como otros extranjeros en su misma situación. En cuanto al derecho, exponen que el procedimiento establecido para las solicitudes de residencia temporal en nuestro país es de carácter administrativo, conforme la definición contenida en el artículo 3° de la Ley 19.880, por lo que no sólo debe sujetarse a las normas contenidas en la Ley de Extranjería y su Reglamento, sino a las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, en favor de los extranjeros que requieren la intervención de la Administración a través del
Fundamentos
fundamentos de derecho, en el caso que afectare los derechos o prerrogativas de las personas. Expresan que el actuar de la recurrida vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2, 3 de nuestra Carta Fundamental, por cuanto la recurrida ha infringido el principio de igualdad ante la ley, al otorgar a la recurrente, un trato desigual con respecto a otros solicitantes a los que, encontrándose en iguales circunstancias o incluso menos favorables, les fue otorgada una respuesta, mientras que la actora hasta la fecha no puede obtener un pronunciamiento. Finaliza solicitando declarar admisible la presente acción y ordenar al Servicio Nacional de Migraciones concluir adecuadamente el procedimiento de solicitud de residencia temporal, o las medidas que esta Corte considere más razonables y pertinentes. 2°.- Que, informa la abogada Carolina Pilar Fernadoy Catalán, en representación del Servicio Nacional de Migraciones y solicita en forma previa se declare la inadmisibilidad de la presente acción constitucional de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección, por cuanto la actora indica haber efectuado el beneficio migratorio de reunificación familiar el 23 de mayo de 2023, denunciado la falta de respuesta, no obstante en situación similar, la Corte de Apelaciones de Valparaíso sostuvo que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor, y por lo tanto, no ha habido una omisión en el pronunciamiento que se pueda calificar de arbitraria o ilegal, reconociendo como hecho público y notorio la gran cantidad de solicitudes de residencia que ha experimentado el Servicio, lo cual es una causal de justificación –caso fortuito y fuerza mayor- para exceder el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880. En cuanto al fondo, indica que doña Dalia Josefina Monagas Prieto, presentó el 23 de mayo de 2023, a través de la plataforma del Servicio, una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile. Contra dicha presentación se emitió el comprobante de envío de solicitud de residencia temporal, que actualmente, y según estado de solicitud del sistema de extranjería, su solicitud ID N° 65080024, se encuentra en trámite, en etapa de “Resolución”. Señala que, respecto al trámite de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile se encuentra regulado en el Decreto N° 296, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y en el artículo 4 del Decreto N° 177 de 2022. Expone que según lo señalado por el artículo 27 de la
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados Alejandro Espinoza Espinoza y Matías Pique Franco, en representación de doña Dalia Josefina Monagas Prieto, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Santa Catalina de Siena N° 166, de la comuna de Chillán, región de Ñuble, interponiendo acción de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica