/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 15 de abril del presente año comparece Reinaldo Chávez Escalante, de nacionalidad boliviana, Pasaporte N° 5854980, domiciliado en Villa los Troncos pasaje uno poniente N° 544, comuna de Cauquenes séptima región del Maule, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del territorio nacional del amparado. Refiere el recurrente, en síntesis, que ingresó al país legalmente, desde la ciudad de Oruro por el paso fronterizo habilitado en la ciudad de Colchane, en tres oportunidades, en calidad de turista, permaneciendo en Chile desde el día 3 de junio de 2018. Precisa que vive con su madre Magdalena Escalante Banega, quien lo mantiene económicamente a él y su familia, atendido que no puede trabajar dada su situación migratoria irregular. Da cuenta que su familia se compone, además, por su esposa Yajaira Artega Rodríguez, de nacionalidad boliviana y el hijo en común José Martín Chávez Rodríguez. Indica que en el mes de julio del año 2018 la señora Yajaira Artega ingresa a Chile, por paso habilitado en la ciudad de Colchane. Durante el mes de febrero del año 2019 queda embarazada, naciendo el hijo de ambos, quien tiene actualmente 4 años de edad, de nacionalidad Chilena. Agrega que contrajo matrimonio en el año 2021, en Cauquenes, el que figura inscrito con el N° 63, del mismo año. Señala que realizó la autodenuncia de su situación migratoria ante la Policía de Investigaciones de Cauquenes, y que mantiene la voluntad de pagar la multa respectiva en extranjería, para iniciar los trámites tendientes a obtener visa temporaria, no obstante, ha sido complejo al no tener recursos económicos, los que asegura ha podido ahora reunir. Añade que el día 1 de abril de 2024 fue notificado de la orden de expulsión en su contra, por Resolución Exenta N° 6527, de fecha 16 de febrero de 2024, la que se fundamente en haber sido sentenciado, con fec
Fundamentos
considerando lo prescrito en el artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilice menores de edad; aquellos contemplados en los párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral 1º, todos del Libro II del Código Penal. 6. Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena.” SEXTO: Que los antecedentes personales, familiares y/o laborales que esgrime el recurrente a fin de justificar su reclamo, no alcanzan la entidad suficiente para sobreponerse a los graves hechos cometidos, configurando aquellos una conducta que ha sido considerada como merecedora de la aplicación de la expulsión administrativa del territorio nacional, a la que no puede oponerse. SÉPTIMO: Que el procedimiento administrativo en virtud del cual se decretó la expulsión del recurrente, y que se ha apegado estrictamente a la ley, se conforma de instancias en las que el afectado con la sanción no ha presentado documento alguno, ni ha intentado oportunamente, encontrándose válidamente notificado, los recursos que en aquella sede concede el legislador, según ha quedado acreditado en estos autos. OCTAVO: Que la sanción ha sido impuesta por el correspondiente Decreto, emitido por la autoridad competente, y fundado, de modo tal que la medida de expulsión no es sino la consecuencia a la grave infracción al deber de respeto a las leyes e intereses nacionales, como condición de todo extranjero a su derecho a residir en el país, no existiendo entonces ninguna vulneración que haya podido sufrir el reclamante, siendo ésta además proporcional a los hechos ya latamente expuestos. NOVENO: Que en atención de lo anterior, la resolución en contra de la cual se recurre se ajusta plenamente al ordenamiento jurídico en su conjunto, de manera tal que el arbitrio impetrado no puede prosperar. En consideración a lo razonado, y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, artículos 164 y siguientes del Decreto Nº 296 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y las demás normas pertinentes SE RECHAZA sin costas el reclamo interpuesto por Reinaldo Chávez Escalante, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Álcese la orden de no innovar, una vez firme y ejecutoriado el fallo. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-185-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, el 15 de abril del presente año comparece Reinaldo Chávez Escalante, de nacionalidad boliviana, Pasaporte N° 5854980, domiciliado en Villa los Troncos pasaje uno poniente N° 544, comuna de Cauquenes séptima región del Maule, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica