SIN INFORMACION

COPORACIÓN EDUCACIONAL PIRÁMIDE / MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto A folio 1, con fecha 14 de enero de 2024, comparece Héctor Salinas Castillo, en representación de Corporación Educacional Pirámide, sostenedora del establecimiento educacional de nombre Colegio Pirámide, R.B.D. N° 12309-9 de la comuna de San Felipe, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Educación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar un recurso de reconsideración, mediante Resolución Exenta N°5491 de 07 de noviembre de 2023, notificada mediante carta entregada con fecha 15 de diciembre de 2023. El rechazo del recurso de reconsideración deja a firme la resolución Exenta N°1239 de 26 de mayo de 2023, que a su vez había concluido en rechazar la solicitud de reconocimiento oficial de Ampliación de Capacidad, aun cuando lo solicitado por mi representada fue una actualización de la resolución de capacidad lo que tampoco nos fue concedido, solicitud efectuada en el contexto del proceso de venta del establecimiento conforme los requerimientos de Banco Estado. La declaración que se rechaza el aumento de capacidad, así como la negativa de otorgar la actualización de la resolución de capacidad, constituye actos que vulneran la igualdad ante la Ley y amenaza el derecho de propiedad de la recurrente. Explica que el colegio que representa, mantiene aprobación para atender a 550 alumnos, lo que fue autorizado mediante resolución exenta N°0271 de 28 de enero de 2013, de la SEREMI de Educación Región de Valparaíso y que determina su capacidad, que al ser un espacio arrendado, la ley fue modificada, exigiendo que este pertenezca al sostenedor, creándose una garantía de infraestructura escolar para respaldar créditos de estos últimos. Que, en ese marco, la recurrente solicita actualización de la resolución Oficial de Capacidad, indicándose en el mismo la existencia de obras recepcionadas por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de San Felipe, que no habían sido informadas previamente. Agrega que dicha solicitud fu

Fundamentos

motivos que expone. Luego de hacer un resumen del recurso, efectúa una referencia a la normativa aplicable en la especie, entre la que destaca el DFL N°2 del 2010 que fija el texto refundido de la Ley General de Educación y el Decreto N°315, del Ministerio de Educación, que reglamenta la adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial de estado para establecimientos educacionales de educación parvulario, básica y media. Recuerda que el artículo 15 de Decreto reseñado prescribe que el sostenedor deberá acreditar que el local del establecimiento educacional, sea urbano o rural, cumple con la normativa vigente en materia de infraestructura, contenida en el decreto supremo Nº 548, de 1988, del Ministerio de Educación o aquel que en el futuro lo reemplace.     En especial, deberá acreditar que el inmueble cumple con los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, acompañando al efecto el certificado de recepción definitiva o parcial extendido por la Dirección General de Obras Municipales de la comuna en que se ubica el establecimiento educacional, o por la autoridad que corresponda en las comunas que no cuenten con dicha Dirección.     Igualmente, deberá acreditar que el local reúne las condiciones sanitarias mínimas exigidas por el Ministerio de Salud, acompañando el informe respectivo otorgado por el organismo competente. A su turno, el artículo 18 del mismo cuerpo normativo señala la solicitud de reconocimiento oficial acompañada de todos los documentos y antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y este reglamento deberá ingresarse en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva o a través del sistema web que el Ministerio de Educación dispondrá para estos efectos. Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada. Para tal efecto, el interesado podrá alegar el silencio administrativo de acuerdo al procedimiento establecido artículo 64 de la ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado individualizando el nombre y apellido del solicitante y la identificación del medio preferente para efecto de las notificaciones.     Los antecedentes acompañados a la solicitud serán sometidos a una revisión por la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. Dicha evaluación será notificada al peticionario y en el caso de que ésta presentación no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá que en el plazo de cinco días subsane las faltas o acompañe los documentos y antecedentes respectivos, con indicación de que si así no lo hiciere se tendrá por no presentada dicha solicitud.     Cualquier cambio o alteración de los antecedentes o documentos que sirven de base a la solicitud de reconocimiento oficial, deberá ser informado inmediatamente a la Secretaría Regional Minister

Fallo

se resuelve una situación no pedida en la solicitud efectuada a la administración; No se corresponde al mismo trato que se da a otros sostenedores que piden la confirmación de capacidad; No tiene fundamento ni motivación alguna respecto del objeto de la solicitud y del fundamento del recurso de reclamación, resolviendo en un sentido distinto. Asimismo, vulneraría su derecho de propiedad pues se le coloca en un posición de impedir avanzar en el proceso de compra del inmueble que funciona el establecimiento, pero fundamentalmente la coloca en una situación de posible pérdida del reconocimiento oficial para funcionar sin que se haya pedido tal situación, sin perjuicio de que al no haber existido aumento de capacidad de alumnos -y no existiendo distinción el acto recurrido- desde la resolución exenta 0271 de 2013, se priva de los efectos de tal resolución, cuando precisamente lo único que se solicitaba era la actualización de la resolución a requerimiento de Corfo. Acompaña antecedentes a su presentación y solicita dejar sin efecto el acto recurrido, esto es, la resolución exenta N°5491 de 07 de noviembre de 2023 accediendo al recurso de reclamación interpuesto dejando sin efecto la decisión de rechazo de reconocimiento oficial de ampliación de capacidad y resolviendo la petición de actualización de capacidad como en derecho corresponde. A folio 15, con fecha 26 de marzo de 2024, comparece Vicente Aliaga Medina, en representación del Ministerio de Educación, informando el pres

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Visto A folio 1, con fecha 14 de enero de 2024, comparece Héctor Salinas Castillo, en representación de Corporación Educacional Pirámide, sostenedora del establecimiento educacional de nombre Colegio Pirámide, R.B.D. N° 12309-9 de la comuna de San Felipe, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretarí

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