JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

FUENTES/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1.- Que se dedujo recurso de reposición en contra de la resolución de esta Corte que declaró admisible el recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada con fecha 25 de febrero pasado por el Juzgado de Letras de Diego de Almagro. Funda su alegación en lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo y en la circunstancia que si bien pueden existir fallos del Excmo. Tribunal Constitucional relativos a la admisibilidad de un recurso de nulidad en contra de una sentencia dictada en un segundo proceso laboral, aquellos tienen efecto únicamente en los procesos en que han sido dictados. 2.- Que se dio traslado a la parte recurrente, el que se tuvo por evacuado en rebeldía. 3.- Que para una adecuada resolución de la controversia, cabe señalar que son hechos de esta causa los siguientes: a.- Que el tribunal de primera instancia dictó previamente sentencia con fecha 9 de diciembre de 2022 en contra de la cual se dedujo por don Juan Riesco Eyzaguirre recurso de nulidad, dando lugar a los autos Rol Ingreso Laboral 291-2022 de esta Corte. b.- Que en dichos autos se acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada y se ordenó retrotraer los autos a efectos de llevar a cabo una nueva audiencia de juicio. c.- Que celebrada la audiencia de juicio y dictada nueva sentencia, contra aquella, doña Cynthia Zambra Barraza interpuso recurso de nulidad y es en contra de la resolución de esta Corte que lo declaró admisible que se interpuso el recurso de reposición del que actualmente se conoce. 4.- Que el artículo 482 del Código del Trabajo preceptúa: “El fallo del recurso deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días contado desde el término de la vista de la causa. Cuando no sea procedente la dictación de sentencia de reemplazo, la Corte, al acoger el recurso, junto con señalar el estado en que quedará el proceso, deberá devolver la causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución. Si los errores de la sentencia no influ

Fallo

fallo del recurso deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días contado desde el término de la vista de la causa. Cuando no sea procedente la dictación de sentencia de reemplazo, la Corte, al acoger el recurso, junto con señalar el estado en que quedará el proceso, deberá devolver la causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución. Si los errores de la sentencia no influyeren en su parte dispositiva, la Corte podrá corregir los que advirtiere durante el conocimiento del recurso. No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad.” 5.- Que una adecuada interpretación del inciso final de la norma recién anotada obliga a concluir que son requisitos para que opere la limitación recursiva en él establecida, los siguientes: i) que recurso haya sido interpuesto en contra de una nueva sentencia dictada en un procedimiento laboral en un segundo juicio y, ii) que este sea consecuencia de haberse acogido previamente un recurso de nulidad en el mismo proceso. 6.- Que conforme los hechos establecidos en el motivo tercero de la presente resolución, no cabe sino concluir que efectivamente nos encontramos dentro de la hipótesis descrita en la norma por lo cual deberá acogerse la reposición interpuesta, interpretación que ha sido sostenida por las Corte de Apelaciones de Antofagasta (c

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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que se dedujo recurso de reposición en contra de la resolución de esta Corte que declaró admisible el recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada con fecha 25 de febrero pasado por el Juzgado de Letras de Diego de Almagro. Funda su alegación en lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo y

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