SIN INFORMACION

ZENTENO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Juan Andrés Zenteno Gutiérrez, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°453-2024 de 10 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado. Expone que cumple condena por los delitos de tenencia de armas prohibidas y posesión, tenencia o porte de municiones, a las penas de 3 años y 1 días más 541 días, iniciando su cumplimiento el 10 de agosto de 2021 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 02 de febrero de 2026. Expone que dicha resolución es ilegal puesto que se encuentra dentro de la hipótesis prevista en el artículo 2 y 3 del Decreto Ley N° 321. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho de la amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa la Ministra de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para pronunciarse sobre la solicitud. A folio 5, informa la autoridad penitenciaria, acompañando los antecedentes del amparado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que la acción constitucional interpuesta no resulta la idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo a esta Corte únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el D.L. N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, corolario de lo anterior, no habiéndose denunciado ilegalidad alguna en la resolución atacada, el presente arbitrio deberá ser desechado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Andrés Zenteno Gutiérrez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón, concurre al rechazo teniendo únicamente presente que no existe ilegalidad en la actuación de la Comisión de Libertad Condicional; toda vez que se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, en virtud del artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925. Así la decisión de la recurrida, se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-739-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Juan Andrés Zenteno Gutiérrez, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la Resolución N°453-2024 de 10 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de libert

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