SIN INFORMACION

DOSSETTO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Rodolfo Alejandro Dossetto Fernández, quien actualmente cumple condena en el C.E.T. Semiabierto Camino La Pólvora, Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que el condenado ha dado cumplimiento a los requisitos contemplados en el Decreto Ley N°321, no obstante, su postulación fue rechazada por la comisión, la que se encuentra en la obligación de fundamentar razonablemente sus decisiones. Argumenta que no se exige la completa resocialización del postulante, sino solo avances en el proceso, ni tampoco que el informe permita concluir que este no reincidirá. Solicita que se acoja el recurso, declarando la ilegalidad de la resolución recurrida, en cuanto niega la libertad condicional y en su lugar disponer que se la concede de manera inmediata. A folio 4, informa la Ministra Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 10, evacúa informe Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Que se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. En efecto, se indica que al quedar privado de libertad se observa adherencia al régimen interno, mostrando buenos comportamientos, no contado con faltas ni castigos. Es capaz de avanzar y generar reflexiones acorde a su proceso, mostrando arrepentimiento y desistimiento del mundo del hampa. Analiza y rechaza las conductas que adopta desde su adolescencia. Cuenta con una red de apoyo de familia de origen e hijos, quienes fortalecen su proceso de transformación. Se encuentra situado en un nivel de riesgo medio y se encontraría en estadio de preparación en el proceso de cambio. Se encuentra matriculado en la carrera de Técnico en Trabajo Social y hace uso de salida dominical. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá́ ser acogida como se dirá́ a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Rodolfo Alejandro Dossetto Fernández, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 595-2024, de doce de abril del presente año, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien estuvo por rechazar el presente arbitrio constitucional teniendo en cuenta los siguientes argumentos: 1° Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie; 2° Que, no habiéndose denunciado ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos ya señalados, el presente arbitrio debe ser desestimado. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de e

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de Rodolfo Alejandro Dossetto Fernández, quien actualmente cumple condena en el C.E.T. Semiabierto Camino La Pólvora, Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sosti

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