AÑAZCO/FISCO DE CHILE (C.D.E)
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos Comparece YERKO PATRICIO MILLALONCO CALISTO, abogado habilitado, por la demandante, en estos autos caratulados "AÑAZCO con FISCO DE CHILE", ROL O-84-2023, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 04 de agosto del presente, notificada a esta parte el mismo día, por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando que lo declare admisible y lo eleve para su conocimiento y fallo ante la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, a fin de que ésta revoque el fallo en lo recurrido, por los argumentos que paso a exponer. I.- ANTENCEDENTES DE LA CAUSA. 1.- Su representada doña NATALIA VICTORIA AÑAZCO SALDIVIA, interpuso demanda de despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones contra su ex empleadora SEREMI DE SALUD DE LA ARAUCANÍA, y conjuntamente contra el FISCO DE CHILE, solicitando se declare que su despido fue indebido, por haber mutado su contrato de plazo fijo a uno indefinido en mérito de las siete renovaciones contractuales que se celebraron entre las partes, lo que tornaba improcedente su desvinculación por la causal contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. 2.- . El Fisco de Chile, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado, contestó la demanda solicitando su rechazo, postulando en síntesis que el despido se ajustó a derecho, por cuanto la contratación de actora se verificó en un contexto excepcional, como lo fue la pandemia mundial por Covid-19, situación que habilitó a la Autoridad Sanitaria para contratar personal de salud directamente por Código del Trabajo, al alero de lo dispuesto en el artículo 10 del Código Sanitario, siendo de naturaleza eminentemente transitoria. 3.- Fueron hechos no controvertidos, en lo que interesa al presente recurso, los siguientes: a) Que doña Natalia Victoria Añazco Saldivia fue contratada por la SEREMI de Salud de La Araucanía con
Fundamentos
considerando octavo, la discusión planteada entre las partes corresponde netamente a un asunto de derecho, cual es determinar la real naturaleza jurídica de la relación laboral habida entre los contratantes, sosteniéndose por la actora que se trata de una indefinida, por aplicación del mismo artículo 159 N° 4 antes citado, al haber sido renovado más de dos veces su vínculo laboral. 5.- No obstante, lo anterior, y en lo que constituye el fundamento central del presente arbitrio de nulidad, el sentenciador acogió la tesis planteada por la demandada, sosteniendo que prima en la especie el artículo 10 del Código Sanitario, por sobre lo señalado por el inciso final del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, constituyendo éste el error de derecho que se denuncia, según se expondrá a continuación. II.- DECISIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA. 6.- Como ya se adelantó, la sentencia recurrida rechazó la acción de despido indebido, por los siguientes argumentos (considerandos novenos a décimo segundo): a) Que efectivamente por aplicación del inciso final del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, el contrato de la actora habría mutado a indefinido, siendo en ese caso improcedente el despido. b) No obstante, por aplicación del artículo 10 del Código Sanitario, el personal contratado bajo el contexto de emergencia sanitaria cesa en sus funciones de manera automática al expirar el plazo convenido, cualquiera sea la duración de éste. c) En este contexto, existe una antinomia entre ambas normas, la que debe solucionarse por el principio de especialidad contenido en el artículo 13 del Código Civil, según el cual la norma especial prima por sobre la general, teniendo esta última calidad -a juicio del sentenciador- la disposición del Código Sanitario, pues "regula no solo una facultad que normalmente no tiene la autoridad pública (contratación conforme a normas del Código del Trabajo), sino que además, restringe esta contratación a situaciones de campañas sanitarias o casos de emergencia, como precisamente ha ocurrido en nuestro país con motivo del decreto de emergencia por Covid 19 y sus posteriores modificaciones", siendo el Código del Trabajo una norma general, conforme al tenor de su artículo 1°, y no puede ser aplicado so pretexto del principio indubio pro operario, pues éste permite elegir la norma más beneficiosa para el trabajador entre 2 igualmente aplicables, situación que no se da en el caso de autos por cuanto el artículo 10 del Código Sanitario es especial y de aplicación preferente al artículo 159 N° 4 inciso final del código laboral. d) Finalmente, indica que la circunstancia de haberse renovado sucesivamente el contrato y el hecho que esta situación no aparezca especialmente regulada en el Código Sanitario no altera lo antes concluido considerando la especialidad en la autorización para contratar conforme al Código del Trabajo. En este sentido, debe entenderse que cada renovación está sujeta a la transitoriedad, pues la autorización para es
Fallo
fallo ante la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, a fin de que ésta revoque el fallo en lo recurrido, por los argumentos que paso a exponer. I.- ANTENCEDENTES DE LA CAUSA. 1.- Su representada doña NATALIA VICTORIA AÑAZCO SALDIVIA, interpuso demanda de despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones contra su ex empleadora SEREMI DE SALUD DE LA ARAUCANÍA, y conjuntamente contra el FISCO DE CHILE, solicitando se declare que su despido fue indebido, por haber mutado su contrato de plazo fijo a uno indefinido en mérito de las siete renovaciones contractuales que se celebraron entre las partes, lo que tornaba improcedente su desvinculación por la causal contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. 2.- . El Fisco de Chile, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado, contestó la demanda solicitando su rechazo, postulando en síntesis que el despido se ajustó a derecho, por cuanto la contratación de actora se verificó en un contexto excepcional, como lo fue la pandemia mundial por Covid-19, situación que habilitó a la Autoridad Sanitaria para contratar personal de salud directamente por Código del Trabajo, al alero de lo dispuesto en el artículo 10 del Código Sanitario, siendo de naturaleza eminentemente transitoria. 3.- Fueron hechos no controvertidos, en lo que interesa al presente recurso, los siguientes: a) Que doña Natalia Victoria Añazco Saldivia fue contratada por la SEREMI de Salud de La Araucanía con fecha 17 de mayo de 2021, mediante un c
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos Comparece YERKO PATRICIO MILLALONCO CALISTO, abogado habilitado, por la demandante, en estos autos caratulados "AÑAZCO con FISCO DE CHILE", ROL O-84-2023, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 04 de agosto del presente, notificada a esta parte el mismo día, por la causal cont
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