SAA/CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha seis de julio de dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº O-2418-2023, se rechazó la demanda por despido improcedente interpuesta por doña Paola Andrea Saa González en contra de Clínica Las Condes S.A, disponiendo que cada parte soportará sus costas. Contra ese fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En particular, denuncia como infringido el artículo 161 del mismo Código. Luego de hacer referencia a los antecedentes del proceso, señala que la sentencia, en el considerando noveno, tuvo por establecido que en Clínica Las Condes, donde prestaba servicios la demandante, se materializó un proceso de ajuste de su estructura, lo que implicó la desvinculación de la actora, eliminando el cargo y las funciones que detentaba la misma, lo que a juicio de la sentenciadora, justificó plenamente la racionalización de recursos en el proceso de ajuste y restructuración de la entidad demandada. En efecto, refiere que la causal del artículo 161 del Código del ramo es de carácter objetivo, no depende de la sola voluntad del empleador que decida la separación del trabajador, sino que tiene que ser la consecuencia de un hecho independiente a su mero capricho. Agrega que la jurisprudencia de la Corte Suprema supedita la justificación de dicha causal a la concurrencia de tres exigencias, tales son: a) que la necesidad se funde en un supuesto técnico o económico; b) que la necesidad sea de carácter objetivo, grave y permanente y; c) que haya una relación causal entre ésta y la necesaria separación de uno o más. Considera que una correcta interpretación de la norma exige analizar los hechos a la luz de los tres criterios antes referidos, limitándose el tribunal a quo sólo a revisar el primer factor descartando de plano los demás. Detalla que para justificar la necesidad del despido la demandada sólo acompañó un comunicado del Sindicato de Trabajadores de CLC de fecha 30 de julio de 2020, un hecho esencial de fecha 14 de enero de 2021 y un comunicado a la omisión para el Mercado Financiero, documentos que son de años anteriores al despido de la actora, por lo que no se acompañó ningún antecedente que probara que la situación era permanente y
Fallo
por tanto sucumbía a la fecha del término del contrato. En cuanto a la gravedad, arguye que no basta la simple decisión patronal para justificar el despido de la trabajadora, puesto que se requiere de una razón adicional, grave, exterior y permanente a su intención para sostenerla, conjunto de requisitos que, a su criterio, en este caso no concurren. Finaliza señalando que, de no haberse incurrido en el vicio indicado, se hubiese determinado que los hechos contenidos en la carta de aviso de término de contrato eran insuficientes para configurar la causal de despido establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo y se habría dado lugar a lo pedido en la demanda. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no co
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de fecha seis de julio de dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº O-2418-2023, se rechazó la demanda por despido improcedente interpuesta por doña Paola Andrea Saa González en contra de Clínica Las Condes S.A, disponiendo que cada parte so
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