SUÁREZ/EIT LOGISTICA S.A.
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS: Por sentencia de seis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1786-2023 se acogió la demanda, declarando que el despido del que fue objeto el demandante don Patricio Gabriel Suárez Meza con fecha 1 de febrero de 2023 fue injustificado, condenando a la demandada EIT Logística Sociedad Anónima, al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios y recargo legal del 80%, por lo montos detallados en lo resolutivo del fallo, con reajustes e intereses legales, soportando cada parte sus costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, fundando su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó sólo el abogado de la parte recurrente. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por considerar que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En particular refiere que la sentencia infringió las máximas de la experiencia en el razonamiento décimo, al descartar los antecedentes en que se basa la misiva de despido por no haber incorporado al proceso los videos que la demandada ofreció. Afirma que el sentenciador descartó la ocurrencia de los hechos sólo por no haber incorporado dichos medios de prueba, omitiendo la calidad de la prueba testimonial, la documental incorporada y la propia declaración del actor en la demanda que daría cuenta de una operación irregular. Considera que, conforme a las máximas de la experiencia, tres testigos con idéntico relato deben producir a lo menos una sospecha de ocurrencia o veracidad, por lo que, al no haberse descartado dicha prueba por su calidad probatoria, se incurrió en el vicio reclamado. Finaliza señalando que la infracción es de tal gravedad y relevancia que, de no haber infringido las reglas de la sana crítica, en especial las máximas de la experiencia, el juez a quo hubiera determinado que el despido era justificado. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El recurso de nulidad, finalmente, es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de seis de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1786-2023 se acogió la demanda, declarando que el despido del que fue objeto el demandante don Patricio Gabriel Suárez Meza con fecha 1 de febrero de 2023 fue injustificado, conden
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica