2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GÓMEZ/SERVICIOS INTEGRADOS DE SALUD LIMITADA

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha diez de julio de dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº T-68-2023, se rechazó, sin costas, la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por María Belén Gómez Briones en contra de Servicios Integrales de Salud Limitada. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringidos los artículos 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 44 y artículos 5° y 8° Ley 19.728. Luego de hacer referencia a los antecedentes del proceso, señala que el

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como infringidos los artículos 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 44 y artículos 5° y 8° Ley 19.728. Luego de hacer referencia a los antecedentes del proceso, señala que el fallo en los razonamientos octavo y noveno desecha la nulidad del despido aplicando el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley N° 44 sobre subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado. Detalla que la sentenciadora funda dicho rechazo en que durante los meses que la trabajadora reclama como adeudados, gozó de licencia médica, por lo que no correspondía al empleador enterar el pago del aporte patronal al seguro de cesantía ni las cotizaciones de salud, sino que, a los organismos respectivos. Explica que la sentenciadora con dicho razonamiento olvida que aparece impago el aporte al Seguro de Cesantía correspondiente al empleador en el mes de febrero de 2017, lo que a su juicio constituye un yerro sustancial en lo dispositivo d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de fecha diez de julio de dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT Nº T-68-2023, se rechazó, sin costas, la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por María Belén Gómez Briones en contra de Servicios Integrales de S

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