2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GALLEGUILLOS/SCHOCKEN

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha diez de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5111-2022, se rechazó la demanda por despido nulo e injustificado interpuesta por don Jordán Patricio Galleguillos Soto en contra de Empresa Constructora Claro Vicuña Valenzuela S.A, dando lugar sólo al cobro del feriado proporcional adeudado, con reajustes e intereses legales, rechazando en todo lo demás la pretensión del actor, condenando en costas al mismo respecto de las codemandadas Samuel Schocken Yturrino e Inmobiliaria Esepe Veme Sur S.A, regulándose las costas personales en la suma de $500.000 para cada una de ellas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó la abogada de la parte recurrente. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad por el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando como infringido el artículo 459 N°7 del Código del Trabajo en relación con el artículo 144 inciso primero, artículo 171 y el artículo 170 todos del Código de Procedimiento Civil. Previa mención a los antecedentes del proceso, la recurrente afirma que la sentencia incurrió en infracción de ley, específicamente en falta de aplicación de la misma por haberla condenado en costas. Explica que el tribunal se aparta del tenor literal del 459 N° 7, del Código del Trabajo en relación con el artículo 144 inciso primero en concordancia con el artículo 171 y el artículo 170 todos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, no obstante haber acogido la pretensión del demandante en lo que se refiere a otorgar el cobro de las prestaciones correspondientes a las vacaciones proporcionales, se procede a señalar que el actor ha resultado totalmente vencido y a condenarlo en costas. Agrega que la naturaleza de una resolución que condena en costas a una de las partes, se encuentra en la hipótesis de aquellos negocios que lo permiten las menciones del número 4 y 5 del artículo 170 del Código de procedimiento Civil. Reclama que el

Fallo

fallo impugnado no hace referencia alguna a la norma en que se asila para imponer el pago de las costas a una de las partes y que resulta palmaria la falta del análisis del elemento de plausibilidad en la imposición de las costas a la actora, derivada de la falta de referencia a las consideraciones de hecho, lo que implica una errónea aplicación del artículo 459 del Código del trabajo. Además, considera que el monto por el cual se condenó en costas al recurrente, es excesivo toda vez que ascendería al total de $1.000.000, en circunstancias que la cuantía de su demanda ascendía a $1.145.431 y de no ser por la solicitud de declaración de unidad económica le hubiera correspondido un procedimiento monitorio. Finaliza señalando que, de haberse aplicado correctamente el 459 N° 7 del Código del Trabajo respecto de las costas, y los artículos 144, 171 N° 4 y 5; y 170, todos del Código de Procedimiento Civil, el tribunal no habría condenado en costas al demandante, toda vez que este no fue totalmente vencido. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situació

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha diez de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5111-2022, se rechazó la demanda por despido nulo e injustificado interpuesta por don Jordán Patricio Galleguillos Soto en contra de Empresa Constructora Claro Vicuña Valenz

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