2º Juzgado de Letras de Vallenar

A.F.P. PROVIDA S.A. CON MORALES

Rol

P-409-2012

Fecha

10 de enero de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en estos autos RIT P-409-2012, RUC 12- 3-0255294-9, con fecha 27 de diciembre de 2012 comparece don Raúl Troncoso Delpiano, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz N°360 Block 3, piso 1, La Serena, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., RUT 98.000.400-7, del giro de su denominación, domiciliada en Pedro de Valdivia N°100, Santiago, viene en interponer demanda ejecutiva en juicio ejecutivo en contra de don Cristian Daniel Morales Benítez, domiciliado en Serrano 001409, Vallenar, en atención a que el ejecutado adeudaría a su representada la suma de $138.402.- por concepto de cotizaciones previsionales impagas por el periodo de abril de 2012, respecto de las trabajadores señoras Daniela Araya Vallejos, cédula nacional de identidad N°17.330.233-9; Elena Paola Bruna Cuello, cédula nacional de identidad N°14.607.719-6; Elizabeth Guerra Egaña, cédula nacional de identidad N° 9.531.173-3; Nancy Margot Nates Donoso, cédula nacional de identidad N° 9.591.440-3 y Rosana Alicia Saldano Saldano, cédula nacional de identidad N° 21.896.521-0, conforme a la resolución Nº 1454133, de fecha 27 de septiembre de 2012; por lo que siendo la obligación líquida, actualmente exigible, no prescrita y constando en un título ejecutivo, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada, más reajustes, intereses, recargos y costas. Segundo: Que con fecha 23 de octubre de 2022 comparece don Cristian Daniel Morales Benítez, ejecutado de autos, oponiendo la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 5° de la Ley 17.322, en relación al artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, pues siendo la resolución fundante respecto de trabajadoras que ya no forman parte de una relación laboral vigente con el ejecutado, existiendo causas asociadas por nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales con certificación de ejecutoria, a la fecha han transcurrido más de cinco años desde el término de los servicios y la notificación de la demanda, cumpliéndose el término legal establecido para declarar la prescripción. Tercero: Que con fecha 10 de noviembre de 2022, el ejecutante evacuó el traslado conferido, y posteriormente

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta, recibiéndose a prueba por el término legal con fecha 15 de noviembre de 2022, donde se fija como hecho sustancial, pertinente y controvertido la efectividad de encontrarse prescrita la deuda de autos o sólo la acción ejecutiva. Código: HXQXXDVMVHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que el artículo 2514 del Código Civil señala “La  prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente  cierto   lapso  de   tiempo,   durante   el   cual   no   se  hayan   ejercido   dichas  acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho  exigible”. Que, por su parte, la Ley 20.023 agrega en su artículo 31 bis: “La  prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones   de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se  contará   desde   el   término   de   los   respectivos   servicios”, norma que establece un evento objetivo a partir del cual se debe contar el plazo para accionar para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses. Quinto: Que, a fin de acreditar su pretensión, la parte ejecutada acompañó certificado de afiliación respecto de doña Daniela Araya Vallejos y doña Nancy Nates Donoso, ambas de fecha 15 de noviembre de 2022, así como sentencias recaídas en causas RIT M-26-2012 de fecha 23 de julio de 2012 respecto de doña Daniela Araya Vallejos

Texto Completo (Preview)

Vallenar, diez de enero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que, en estos autos RIT P-409-2012, RUC 12- 3-0255294-9, con fecha 27 de diciembre de 2012 comparece don Raúl Troncoso Delpiano, abogado, domiciliado en calle Pedro Pablo Muñoz N°360 Block 3, piso 1, La Serena, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., RUT 98.000.400-7, del giro de su den

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