1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PAILLÁN/SERVICIOS INTEGRALES ASSER CHILE S.P.A.

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de doce de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-516-2023 se rechazó la demanda de despido indirecto interpuesta por el actor, desestimando las indemnizaciones derivadas del despido y se acogió la demanda de cobro de prestaciones sólo en cuanto se condenó a la demandada al pago de feriado anual y proporcional, acogiendo parcialmente la excepción de pago opuesta por la misma, soportando cada parte sus costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, fundando su recurso en la causal del artículo 478 letra b) en relación al artículo 456 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia pública, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por considerar que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Alega que dicha infracción se produjo en el considerando octavo al justificar el rechazo de la demanda en que la carta de auto despido no fue remitida al domicilio de la demandada. Afirma que el juez de primera instancia, al construir su sentencia, no valoró toda la prueba ofrecida e incorporada al juicio, la cual demuestra que la carta de auto despido sí fue enviada al domicilio de la demandada. En efecto, refiere que existían dos comprobantes de envío de la carta de auto despido que se acompañaron al proceso. Detalla que se remitió una carta al domicilio ubicado en el número 2720 de la calle Carmen de Santiago y otro en el número 2027 de la calle Carmen Santiago. Respecto del primero, indica que se envió a dicha dirección por error de funcionario de correos Chile, el cual fue subsanado con el envío a la segunda dirección. Ahonda en que es este último domicilio el reseñado en la actualización de contrato de trabajo y también en la contestación de la demandada, por lo que se cumplieron las formalidades legales. Considera que el sentenciador infringió las reglas de la lógica, en específico el principio de la no contradicción y las máximas de la experiencia al pretender ubicar el domicilio de la demandada en un lugar distinto, cuando todos los antecedentes daban cuenta que estaba en la comuna de Santiago y no en San Joaquín. Finaliza señalando que, si la sentencia hubiese valorado la totalidad de la prueba sin infringir manifiestamente las normas sobre apreciación conforme a las reglas de la sana crítica, habría dictaminado que el auto despido se ajustó a derecho, por cumplir con los requisitos formales, así como por haberse configurado la causal que se alegó para la procedencia del despido indirecto, por lo que dicha infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de doce de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-516-2023 se rechazó la demanda de despido indirecto interpuesta por el actor, desestimando las indemnizaciones derivadas del despido y se acogió la demanda de cobro de prestaciones

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