CARVAJAL/CUERPO DE BOMBEROS DE VALLENAR
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA C/COSTAS
Hechos
Vistos: PRIMERO: A folio 1, con fecha 30 de enero pasado, comparece don Eduardo Fernando Carvajal Cruz, chileno, casado, oficial administrativo, domiciliado en Sitio N° 18-28, Hacienda Compañía, Vallenar, deduciendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Vallenar, persona jurídica RUT Nº 82.734.300-5, representada legalmente por su superintendente interino, don Wilson Eduardo Soto Núñez, ambos domiciliados en Ramírez Nº 1198, Vallenar, en consideración a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Al respecto señala que se desempeñó como superintendente del Cuerpo de Bomberos de Vallenar durante varios periodos, siendo el último de ellos durante los años 2021 y 2022. Expresa que entregó dicho cargo en el mes de diciembre del año 2022, oportunidad en la que se le informó de manera verbal algunas dudas relacionadas con posibles “desvíos de fondos” (sic), durante su administración. Agrega que, en este contexto, mediante Ord. N° 17 de fecha 10 de marzo de 2023, emitido por el superintendente del Cuerpo de Bomberos de Vallenar, Gabriel Echeverría Rojas, fue notificado sobre que el Directorio General acordó someter la situación del recurrente al conocimiento y resolución del Consejo Superior de Disciplina. Lo anterior, con motivo de un eventual incumplimiento de sus obligaciones contraídas al aceptar el cargo, fundadas en el artículo 114 letra b) número 1) del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Vallenar, por lo que fue suspendido inmediata y preventivamente de toda actividad institucional hasta que se resolviese dicha investigación, según el artículo 82 letra l) de dicho instrumento. Expresa el día 22 de abril de 2023 hizo sus descargos de manera verbal ante el Consejo Superior de Disciplina, sin que se le informara con claridad de los cargos imputados. Sostiene que con fecha 05 de junio de 2023, presentó una carta al señor Wilson Soto, superintendente del Cuerpo de Bomberos de Vallenar, solicitando la entrega de copia de los supuestos desvíos, oportunidades de mejora y conclusiones de la investigación respectiva, aspectos sobre los cuales no obtuvo respuesta. Refiere que ante la inactividad y pasividad sobre su situación, tuvo que acudir a un abogado y presentar un escrito con fecha 08 de agosto de 2023, mediante correo electrónico, en el cual solicitó: “1-. Que se adjunte el presente escrito a la investigación, sea expuesto frente al Consejo de Disciplina, tomen conocimiento del mismo, y ponderen los antecedentes relatados para que sean incluidos en el proceso. 2.- Que se me informe, en un plazo no superior a 30 días corridos, los hechos por los cuales se instruyó el proceso disciplinario, como asimismo, se me permita acceder al expediente y aportar pruebas que puedan desvirtuar acusaciones o acreditar hechos controvertidos (en los casos que corresponda) para poder ejercer una defensa jurídica conforme a Derecho. 3.- Que, sin perjuicio de lo anterior, se acepten y se agreguen al proceso, los medios probatorios adjuntos y las diligencias urgentes que se solicitan en un otrosí, con miras a esclarecer los hechos y permitirme ser oído. 4.- Que, se me informe, en un plazo no superior a 30 días corridos, si el Cuerpo de Bomberos de Vallenar o alguna de las Instituciones superiores relacionadas a éste, han presentado alguna denuncia o querella al Ministerio Público, Carabineros o Policía de Investigaciones, sobre los hechos que pudieren revestir algún carácter de delito, y en caso de s
Fallo
Por tanto, expresa que la sanción aplicada es inentendible, irracional y carente de lógica, además que no considera todo el tiempo en que ha estado suspendido, desde el 10 de marzo de 2023 a la fecha de interposición del recurso. 4.- El documento en comento indica que existen situaciones que pudiesen constituir delito por lo que dichos antecedentes serán entregados en forma veraz y oportuna a fiscalía local, sin informar cuáles serían estos hechos que revestirían caracteres de delito, su grado y calidad de participación en los mismos, para poder ejercer una adecuada defensa, pese a que fuese solicitado en su oportunidad. Manifiesta que, de este modo, la notificación de la Resolución Ordinario Nº 015/2023 es el final de un proceso que ha sido sustanciado en los términos señalados. Precisado lo anterior, destaca que el acto es ilegal pues, pese a la deficiente regulación del derecho del debido proceso, el artículo 108 del estatuto del Cuerpo de Bomberos de Vallenar, en relación al procedimiento de aplicación de sanciones, indica: “(…) f) Obligatoriamente se oirá al afectado, quien podrá ser acompañado por otro voluntario que actúe como defensor (…) k) El bombero que sea puesto a disposición del Consejo de Disciplina de la Compañía, será́ inmediatamente suspendido preventivamente de toda actividad bomberil hasta que este resuelva, la cual no podré exceder de 30 ( treinta ) días, periodo en el cual obligatoriamente se deberá constituir el “CONSEJO DE DISCIPLINA DE COMPAÑIA”, d
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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: A folio 1, con fecha 30 de enero pasado, comparece don Eduardo Fernando Carvajal Cruz, chileno, casado, oficial administrativo, domiciliado en Sitio N° 18-28, Hacienda Compañía, Vallenar, deduciendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Vallenar, persona jurídica RUT Nº 82.734.300-5, repres
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