VALENZUELA/BARRERA
Rol
Fecha
25 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don MARCELO ALEJANDRO VALENZUELA RIQUELME, habilitado de derecho, en representación de doña DANIELA PAZ VALENZUELA CONSTENLA, y de don ALAMIRO ANDRES PEREIRA VALENZUELA, domiciliados en Pasaje 26, Población Cauquenes N.º 673, Comuna de Cauquenes, deduciendo acción de protección en contra de LICEO INMACULADA CONCEPCIÓN CAUQUENES, representado por doña Ángela Lazo Urquieta, y en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL INMACULADA CONCEPCIÓN, representada por don Humberto Barrera Ruz, ambos recurridos con domicilio en Calle Antonio Varas N.º 604, Cauquenes, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, para que se declare arbitraria e ilegal la expulsión de su hijo ALAMIRO ANDRES PEREIRA VALENZUELA del Liceo Inmaculada Concepción de Cauquenes. Por resolución judicial de 4 de diciembre de 2023, se acogió a tramitación la acción, se decretó orden de no innovar y se pidió informe a la recurrida, evacuándolo el 2 de enero de 2024. Mediante resolución el 19 de enero del presente año se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a su vista el pasado día 26 de marzo. CON LO RELACIONADO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, en síntesis, refiere que hace dos años, durante un paseo familiar, el niño Alamiro Andrés Pereira Valenzuela recibió de su padre una pistola de aire comprimido que disparaba balines de plástico. Sin embargo, esta pistola no funcionaba correctamente y se consideraba un juguete. En el segundo semestre del año pasado, un amigo del colegio, interesado en el deporte airsoft, sugirió a Alamiro que podrían revisar si la pistola podía ser reparada. El 9 de noviembre de 2023, Alamiro llevó un juguete al colegio y se lo mostró a su amigo. En ese momento, otro compañero llamado Benjamín se acercó e intentó quitárselo. Al hacerlo, disparó accidentalmente el aire comprimido, impactando un balín en el costado de Benjamín, aunque afortunadamente sin mayores consecuencias. Luego, el Inspector del establecimiento intervino, solicitó la pistola y evacuó a todos de la sala. Le pidió a Alamiro que escribiera lo sucedido, reconociendo su error y las consecuencias. Posteriormente, llamaron a su apoderada y lo suspendieron mientras se llevaba a cabo la investigación. Describe que la madre se aproximó al colegio y consultó sobre la salud del niño afectado por el balín. Le informaron que no presentaba lesiones y que no era necesario realizar una evaluación médica adicional. Afirma que supo que el inspector exigió en voz alta a su hijo, en presencia de sus compañeros, que entregara la pistola de juguete. Este incidente afectó emocionalmente al niño y provocó burlas por parte de sus compañeros. Posteriormente, en su presencia, el inspector le hizo escribir una declaración nuevamente, comprometiéndose a que no se repetiría la situación. Precisa que la suspensión tendría una duración de 10 días, durante los cuales el estudiante no recibiría seguimiento de convivencia. Además, no podría avanzar en sus clases ni completar las evaluaciones de sus asignaturas. Después de que se cumpliera el plazo, el 22 de noviembre de 2023, la apoderada se presentó en el colegio. Allí, se le solicitó redactar una carta que sería presentada en una reunión de profesores. Esta carta debía incluir una descripción de los hechos ocurridos, las medidas tomadas por la familia y el compromiso de que no se repetiría la situación. Además, debía reafirmar los valores y políticas del establecimiento religioso. La madre concluyó la carta con las siguientes palabras: “una oportunidad”, “necesito su ayuda como colegio” y “no habrá otra oportunidad para él ya que yo misma sin apelación alguna lo retiro de su colegio”. Después de que la carta fue entregada, ese mismo día, se notificó a la madre que el colegio había decidido expulsar al estudiante. Se le solicitó que se reunieran en persona el 24 de noviembre de 2023 para “formalizar y concluir el proceso”. Sin embargo, debido a la salud de su hijo, la madre solicitó que la reunión se pospusiera al 27 de noviembre de 2023. Destaca que todas estas circunstancias han llevado a que sometan al niño a un tratamiento
Fallo
Fallo del recurso de que se trata, se declara: I. Que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don MARCELO ALEJANDRO VALENZUELA RIQUELME en contra de LICEO INMACULADA CONCEPCIÓN CAUQUENES y de FUNDACIÓN EDUCACIONAL INMACULADA CONCEPCIÓN. II. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. III. Que SE DEJA SIN EFECTO la orden de no innovar decretada en estos autos, desde que la presente sentencia quede firma o ejecutoriada. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Anonimícese conforme al Acta Nº 44-2022 de la Excma. Corte Suprema. Redacción del abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra Rol N° 2376-2023.- Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don MARCELO ALEJANDRO VALENZUELA RIQUELME, habilitado de derecho, en representación de doña DANIELA PAZ VALENZUELA CONSTENLA, y de don ALAMIRO ANDRES PEREIRA VALENZUELA, domiciliados en Pasaje 26, Población Cauquenes N.º 673, Comuna de Cauquenes, deduciendo acción de protección en contra de LICEO INMACULADA CONCEPCIÓN CAUQUENE
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