SIN INFORMACION

MORAGA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL REGIÓN METROPOLITANA

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don JUAN CARLOS SILVA QUEZADA, abogado, en representación de doña MARIA PAZ MORAGA YÁÑEZ, ingeniera comercial, con domicilio en Cristóbal Colón 5267, Las Condes, deduciendo acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante “SUSESO”, representada legalmente por su Superintendente doña Patricia Soto Altamirano, ambos con domicilio en Dos Sur N°1196, Talca, y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DEL MAULE, con domicilio en 1 Norte N°963, 4°piso, Edificio Centro 2000, Talca, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, declarando arbitrario e ilegal la resolución administrativa recurrida y ordenando a la Superintendencia de Seguridad Social autorizar las licencias médicas rechazadas. Por resolución judicial de 3 de diciembre de 2023, se acogió a tramitación la acción y se pidió informe a las recurridas, evacuándolo la COMPIN el 19 de diciembre de 2023 y la SUCESO el 15 de enero de 2024. Mediante resolución el 16 de enero del presente año se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a su vista el pasado día 26 de marzo. CON LO RELACIONADO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, en síntesis, refiere que en el año 2021 tuvo una pérdida de embarazo que le causó depresión tratada por facultativos psicólogo y psiquiatra. Posteriormente quedó nuevamente embarazada, sin embargo, subsistían en ella los efectos de la pérdida anterior, causando que en abril de 2022 le extendieran licencias médicas por “trastorno de ansiedad generalizada, agorafobia, insomnio no orgánico, problemas relacionados con el núcleo primario”. Agrega que en esa misma época le fue diagnosticada Pubalgia, por la cual le otorgaron reposo y tratamiento kinésico 2 días a la semana. Señala que su hija nació, y que al año de vida le diagnostican alergia alimentaria, y su pediatra le otorga licencias médicas a la recurrente. Destaca que trabaja desde 1 de mayo de 2018 en la empresa Constructora e Inmobiliaria C.M.S. SpA., como jefa de finanzas y que, en el mes de marzo de 2023, sus licencias médicas comenzaron a ser rechazadas por la COMPIN. Sostiene que la recurrida SUSESO le ha informado mediante Resolución Exenta números R-01-UJU-144563-2023 con fecha del 31 de octubre de 2023, que las licencias médicas número 3-82951470-2, 3-83408079-6, 3-83749569-5, 3-84032631-4, 3-84386478-3, 3-84722667-6, y 3-85880660-7, se encuentran rechazadas POR NO EFECTUAR LA VERIFICACIÓN DEL VÍNCULO LABORAL EN EL DOMICILIO INDICADO EN EL CONTRATO DE TRABAJO. Argumenta con sendos apoyos normativos que tal acto es infundado desde el punto de vista técnico y fáctico, precisando que no es su carga acreditar el domicilio del empleador, sino de la COMPIN recabar los antecedentes para otorgar una buena prestación del servicio estatal. Precisa que tal decisión fue confirmada por la SUSESO mediante Res. Exenta que indica, quien se remite a reiterar lo expuesto por COMPIN, sin que hayan considerado su situación clínica. Arguye que ello se debe a que su empresa ha cambiado de domicilio dos veces, primeramente, a la Región Metropolitana y luego a San Carlos, cambios que, a su juicio, fueron los que provocaron que la COMPIN no hiciera bien su labor de búsqueda y rechazara las licencias. Añade que tal situación le ha provocado perder su sustento económico y desgaste físico y mental, afectando su vida familiar y laboral, y que en septiembre de 2023 decide retomar sus labores manteniendo tratamiento medicamentoso. Previo análisis del plazo de interposición de la acción, de las disposiciones legales contenidas en los artículos 3, 40, 41 y 44 de la Ley N.º 19.880, y de las garantías que denuncia infringidas contenidas en numerales 1º y 24º del artículo 19 de la Constitución, pide a esta Corte que acoja el recurso en todas sus partes declarando arbitraria e ilegal la Resolución administrativa objetada, ordenando a las recurridas autorizar las licencias médicas rechazadas, adoptando las medidas administrativas y de otra índole indispensables para este objeto o, en subsidio de todo, que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del d

Fallo

Fallo del recurso de que se trata, se declara: I. Que SE RECHAZA la excepción de improcedencia de la acción de protección intentada por la recurrida SUSESO. II. Que SE ACOGE la acción de protección interpuesta por don JUAN CARLOS SILVA QUEZADA, abogado, en representación de doña MARIA PAZ MORAGA YÁÑEZ, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, y de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIÓN DEL MAULE. III. DÉJASE SIN EFECTO la Resolución Exenta R-01-UJU-144563-2023 emitida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. IV. Las recurridas dispondrán el pago de las licencias médicas números 3-82951470-2, 3-83408079-6, 3-83749569-5, 3-84032631-4, 3-84386478-3, 3-84722667-6, y 3-85880660-7. V. NO SE CONDENA EN COSTAS a las partes perdidosas, por estimar que tuvieron motivos plausibles para litigar. Acordada con el voto en contra del ministro Hernán González García, quien estuvo por rechazar el recurso deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Compin del Maule, que incide en el rechazo de siete licencias médicas de la recurrente, en atención a no haberse acreditado la relación laboral a la época, que las hacía procedentes. Según el parecer de este disidente, lo actuado por la administración está dentro de la esfera de sus atribuciones y en caso previsto por la normativa que regula la cuestión de que se trata, en especial, los artículos 1, 2 c) y 3 de la Ley 16.395 y 16 del D.S. N° 3, Reglamento sobre Licencias Médicas, dando expr

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Talca, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don JUAN CARLOS SILVA QUEZADA, abogado, en representación de doña MARIA PAZ MORAGA YÁÑEZ, ingeniera comercial, con domicilio en Cristóbal Colón 5267, Las Condes, deduciendo acción de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, en adelante “SUSESO”, representada legalmente por su Superintendente doña Patric

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