LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A/
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que se alza la denunciante Liberty Compañía de Seguros Generales, en contra de la resolución de 17 de febrero de 2022, que no hizo lugar a la denuncia infraccional que dedujo ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, por daños en colisión, ocurridos el 20 de mayo de 2021, por estimar dicho tribunal que tal denuncio fue presentado fuera de plazo. 2°.- Que la Ley 21.226, publicada en el Diario Oficial el 2 de abril de 2020, en su artículo 8 inciso 3°establece que “se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. 3°.- Que de lo anterior, se desprende que en el caso sub lite el plazo para deducir la denuncia infraccional, no comenzó a correr sino desde el término del estado de catástrofe, hecho que tuvo lugar el 30 de noviembre de 2021, de manera que efectuado el cómputo correspondiente, a partir del día siguiente de la fecha antes indicada, el plazo para deducir el correspondiente denuncio, vencía el día 1 de febrero de 2022. De este modo al haberse deducido la denuncia de autos, el 17 de enero del mismo año, se concluye que esta lo fue dentro del término previsto por la ley. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol N°264-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, en cuanto no dio lugar a la tramitación de la denuncia presentada por Liberty Cía de Seguros Generales S.A. y en su lugar se declara que dicho acto procesal fue deducido dentro de plazo; debiendo el tribunal a quo dar curso al mi
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecisiete de febrero de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol N°264-2022, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, en cuanto no dio lugar a la tramitación de la denuncia presentada por Liberty Cía de Seguros Generales S.A. y en su lugar se declara que dicho acto procesal fue deducido dentro de plazo; debiendo el tribunal a quo dar curso al mismo, dictando las resoluciones que correspondan a su tramitación. N°Policía-Local-1089-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Carolina Brengi Zunino y la Abogada Integrante señora Renée Rivero Hurtado.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1°.- Que se alza la denunciante Liberty Compañía de Seguros Generales, en contra de la resolución de 17 de febrero de 2022, que no hizo lugar a la denuncia infraccional que dedujo ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, por daños en colisión, ocurridos el 20 de mayo de 2021, por estimar dicho tribunal q
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