HORNA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION (LTE)
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que comparece Milenko Vistoso Canter, abogado, en representación de Jondy Jhamer Horna Castillo, peruano, quien deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución N°31.211 de fecha 11 de julio de 2023, emanada del Servicio Nacional de Migraciones y notificada con fecha 5 de febrero de 2024, que dispuso su expulsión del país y la prohibición de ingreso por el lapso de 25 años según la resolución citada, y por 20 años, según el acta de notificación de la misma, solicitando se deje sin efecto dicha medida. Refiere que conforme a la Resolución Exenta N°129.103 de fecha 8 de octubre de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, es titular del permiso de permanencia definitiva en el territorio nacional. Relata que con fecha 9 de septiembre de 2021, fue condenado en el marco de un procedimiento abreviado, por el delito de abuso sexual de mayor de edad, a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias pertinentes y que en la actualidad se encuentra cumpliendo la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena satisfactoriamente y no ha sido formalizado por nuevos delitos. Añade que la resolución que se impugna, funda su decisión en la gravedad del hecho por el que ha sido condenado, por no haber realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país y que la conducta ilícita ejecutada por el reclamante, vulnera los bienes jurídicos de la seguridad pública, la integridad, la libertad y la indemnidad sexual, y que en general todo lo anterior, supone una grave alteración del orden social, invocando para aquello, lo dispuesto en el artículo 32 N°5 de la Ley de Migración y Extranjería. Indica que es efectivo que el reclamante fue condenado por un delito abuso sexual contra mayor de edad, pero no se verificaría ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 32 N°5 de la Ley de Migración y Extranjería, incurriendo en un error de motivación en cuanto no señala específicamente el tipo penal por el cual fue condenado y que fundamenta su expulsión. Por otra parte, la resolución se limita sólo a decir que la víctima se encontraría en estado de ebriedad, concepto insuficiente para discernir si se verifican o no las hipótesis del artículo 361 en relación al artículo 366 del Código Penal al que hace remisión del delito de abuso sexual de mayor de 14 años, sin explorar las demás circunstancias que digan relación con el consentimiento de la ofendida. Añade que la resolución no ponderó el hecho de que haya efectuado aportes sociales culturales políticos o que haya generado vínculos, indicando como ejemplo, que ha desarrollado una actividad productiva como lo es un negocio establecido lícito y que cotiza para su seguridad social, estableciendo además vínculos de pareja y familia, las que si bien son reconocidas por el Servicio se omite considerarlas. Por otro lado, la resolución impugnada se estrella con lo dispuesto
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se rechaza el reclamo interpuesto por el abogado Milenko Vistoso Canter, en favor de Jondy Jhamer Horna Castillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-134-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 9: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 10: téngase presente. Visto y Considerando: Primero: Que comparece Milenko Vistoso Canter, abogado, en representación de Jondy Jhamer Horna Castillo, peruano, quien deduce recurso de reclamación e
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