A.F.P. PROVIDA S.A. CON ESC PART 95 SOFIA INFANTE HURT
Rol
Fecha
6 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, naturaleza que no es atribuible a la resolución apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución dictada el día cinco del mismo mes y año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1266-2024.
Fallo
se declara legalmente implicada a la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en la carátula. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, naturaleza que no es atribuible a la resolución apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución dictada el día cinco del mismo mes y año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1266-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Atento a la constancia que antecede, se declara legalmente implicada a la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en la carátula. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de
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