SIN INFORMACION

GUERRERO PALMAR LESYBET JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de doña Lesybet José Guerrero Palmar, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario y que conculca su garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, consistente en la denegación de su solicitud de permanencia definitiva, acompañada de la dictación de una orden de abandono del país. Refiere que, con fecha 15 de marzo de 2020, la amparada presentó su solicitud de permanencia. Con fecha 20 de abril de 2023, el servicio recurrido le requirió acompañara certificado de antecedentes penales vigente y apostillado, dentro del término de 10 días hábiles. Sin embargo, debido a que el plazo concedido por la autoridad migratoria no era suficiente para conseguir el atestado en los términos ordenados, se acompañó uno sin apostillar. Agrega que, por medio de Resolución Exenta Nº 23472033, de 30 de noviembre de 2023, se rechazó el beneficio migratorio al que había postulado, ordenando su abandono del país, precisamente por no haber acompañado el certificado de antecedentes debidamente apostillado. Observa que dicho acto administrativo motivó la presentación de un recurso de protección, el que tramitada bajo el Rol 17080-2023, fue declarado inadmisible por esta Corte, mediante sentencia que no se apegó al mérito del proceso, por estimar que aquello que en verdad se pretendía era dejar sin efecto el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, lo que no es cierto. Dicha decisión fue confirmada por la Exma Corte Suprema, la cual mantuvo el error mencionado, lo cual deja en evidencia que no existió un examen serio de aquel recurso, pues la amparada no mantiene antecedentes penales, lo que fue corroborado mediante la presentación del respectivo certificado apostillado. Por lo anterior pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto, por ilegal, la Res

Fundamentos

motivos por los cuales, evidentemente, no adolece ella de la ilegalidad que ahora se le representa; SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, no consta en autos que exista una orden de expulsión o una prohibición de ingreso al país respecto de la amparada; no observándose de esta manera, alguna ilegalidad, amenaza o perturbación a la garantía constitucional a la seguridad individual y libertad personal de los actores, que justifique la procedencia de la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de doña Lesybet José Guerrero Palmar y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-889-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Al folio 16: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de doña Lesybet José Guerrero Palmar, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario y que conculca su garantía

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica