SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ORDINARIA 1ER SEMESTRE 2024

Rol

Fecha

25 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 de estos antecedentes, comparece doña María Jesús Roldan Rodríguez, abogada particular, cédula nacional de identidad Nº 14.593.970-4, domiciliada en Carmen N° 120, Of 24, Curicó, en favor don Jaime Antonio Farías Bustamante, CI. N° 16.589.737-4, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, e indica que de conformidad a lo dispuesto en el inc. final del artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024, constituida por el Ministro don Moisés Muñoz Concha, por don Humberto Andrés Paiva Passero, don Jorge Luis Gutiérrez González, don Marcial Taborga Collao, don Ricardo Guillermo Riquelme Carpenter y don Ismael Rodrigo Zamora Quezada, secretario; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 10 de Abril del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Señala que el objeto de esta acción es que se conceda en favor del amparado la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, otorgar la libertad condicional inmediata al sr. Jaime Antonio Farías Bustamante. Todo lo anterior, tiene como fundamento los siguientes antecedentes de hecho y argumentos de derecho: I.- ANTECEDENTES 1.- El amparado actualmente cumple penas de 3 años y 1 días más 541 días, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sancionad en el artículo 196 y 209 inc. 2 de la Ley del Tránsitos y no dar cuenta de accidente de tránsito, sancionado en el artículo 195 de la Ley del Tránsito, impuesta en causa RIT 112-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, delitos de los cuales no es reincidente. Inició el cumplimiento de las penas el 17 de Marzo de 2022 debiendo terminar el 04 de Septiembre de 2026. 2.- Durante el primer semestre del año 2024, el amparado fue postulado al proceso de libertad condicional ya que Gendarmería de Chile lo califico con buena conducta. 3.- Aun cuando el amparado contaba con el tiempo mínimo y conducta intachable requerida para su postulación, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar, por unanimidad, la libertad condicional del sr. Farías. 3.- Sin perjuicio de que el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, al punto de contar con un informe técnica del CRS de Molina que recomendaba el cumplimiento de la pena en libertad, la Comisión de Libertad Condicional rechazó otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321 ya que el informe psicosocial indica que: “Para resolver como se ha señalado, se ha tenido en cuenta que, con arreglo al Informe antes mencionado, el recluso presenta un compromiso delictual medio y un riesgo de reincidencia medio. Además, acorde a lo informado por Gendarmería, se puede agregar que el solicitante no cuenta con be

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por María Jesús Roldán Rodríguez, en favor de Jaime Antonio Farías Bustamante y contra de la Comisión De Libertad Condicional por haber dictado resolución de fecha 10 de abril de 2024. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 200-2024 /Amparo.klm.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 de estos antecedentes, comparece doña María Jesús Roldan Rodríguez, abogada particular, cédula nacional de identidad Nº 14.593.970-4, domiciliada en Carmen N° 120, Of 24, Curicó, en favor don Jaime Antonio Farías Bustamante, CI. N° 16.589.737-4, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimi

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