ENGLER/EJÉRCITO DE CHILE HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO
Rol
Fecha
29 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas de carácter general. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado el veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro (folio N° 21), en contra de la resolución de veintiuno del mismo mes y año (folio N° 15), por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1233-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado el veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro (folio N° 21), en contra de la resolución de veintiuno del mismo mes y año (folio N° 15), por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-1233-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro. Al folio N° 3: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos labo
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