SIN INFORMACION

ALDEA/DECIMO CUARTO JUZGADO CIVIL SANTIAGO

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de falso recurso de hecho Naiguel Manríquez Riquelme, abogado, en representación de Rolando Mauricio Aldea Sánchez, tercerista y apelante en recurso de apelación Rol Ingreso Corte N°4961-2024, que incide en la causa seguida ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Inmobiliaria GIMAX 75 SpA / Echanes”, Rol N°C-8072-2022, en contra de la resolución dictada por el juez a quo de fecha 25 de marzo de 2024, en aquella parte que concedió la apelación deducida por su parte únicamente en el solo efecto devolutivo, debiendo haberse concedido en ambos efectos, dada la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Expone que mediante presentación de 14 de marzo del presente año dedujo recurso de casación en la forma y apelación en conjunto, en contra de la resolución de 08 de marzo de 2024 que rechazó la tercería de posesión deducida por su parte, concediéndose el recurso únicamente en el solo efecto devolutivo, obviando la naturaleza jurídica de la sentencia en unas tercería de posesión, pues, erróneamente, se estima que se trata de una interlocutoria por el hecho de tramitarse como incidente, pero al deducirse en un juicio ejecutivo, se trata de un juicio principal, anexo a dicho procedimiento de apremio, solo que para su sustentación se aplican las normas referidas a los incidentes según lo dispone el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil de modo tal que la resolución que resuelve una tercería de pago tiene la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva. En razón de lo expuesto siendo la resolución que resuelve una tercería, una sentencia definitiva, la apelación que se deduzca en su contra debe ser concedida en ambos efectos, conforme lo establecido por los artículos 194 y 195 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que en concepto de la Corte, y en cuanto a la naturaleza de la resolución recurrida, es necesario tener presente que si bien el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil estable

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido a folio N° 1 y se declara que se concede en ambos efectos, el recurso de apelación deducido por el tercerista respecto de la resolución de fecha 08 de marzo de 2024, que rechazó la tercería de posesión, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, en causa caratulada “Inmobiliaria Gimax 75 SpA / Echanes”, Rol N°C-8072-2022 Póngase en conocimiento del tribunal a quo y de la causa ICA N°4961-2024 N°Civil-5257-2024 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, recurre de falso recurso de hecho Naiguel Manríquez Riquelme, abogado, en representación de Rolando Mauricio Aldea Sánchez, tercerista y apelante en recurso de apelación Rol Ingreso Corte N°4961-2024, que incide en la causa seguida ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “In

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