ÁLVAREZ DONOSO, CAROLINE MICHELLE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Caroline Michelle Álvarez Donoso, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, señalando como acto ilegal y arbitrario la decisión de confirmar el rechazo de la licencia médica N°91412034-9 emitida a la recurrente, lo que representa una conculcación al derecho fundamental de integridad física y psíquica y al de propiedad consagrados en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Sostiene que producto de un accidente laboral de trayecto sufrió fractura de las vertebras L4 y L5 el 15 de enero de 2018 y, desde el año 2020 en adelante, padece una depresión severa que se agudizó en los años siguientes, presentando intentos suicidas en algunas épocas. Manifiesta que todos los antecedentes médicos fueron presentados a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en primer término, y luego ante la recurrida, particularmente el informe del psiquiatra Juan Vargas emitido el 24 de enero de 2024, que da cuenta del diagnóstico de depresión mayor con trastorno fóbico e intentos suicidas de alto riesgo que padece, documento que además consigna otras enfermedades como arritmia cardiaca, trastorno fóbico, debilidad emocional, crisis de pánico con convulsiones, migraña, cefalea e irritabilidad. Indica que el dictamen de la recurrida, que confirma el rechazo de la licencia médica que por esta vía se impugna es incoherente, toda vez que independientemente que haya solicitado una pensión de invalidez y que no se la hubieren otorgado, en el mismo párrafo la recurrida reconoce que presenta una patología irrecuperable. Añade que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria, dado que al padecer depresión con intentos suicidas no puede trabajar en esas condiciones de salud mental y es lógico que debe guardar reposo total, cuestión que se condice con el informe médico evacuado por el psiquiatra a que se hizo referencia, el cual concluye que “la paciente mantiene el mismo diagnóstico de salud mental y desde el punto de vista de su vida diaria y laboral se hace imposible se reintegración, debido a su dependencia a su tratamiento farmacológico y alto riesgo postraumático”. Reseña una serie de causas de esta Corte en que los recursos impetrados habían sido acogidos, a saber, Roles N°282-2023; 929-2023; 1366-2023; 2020-2023; 2097-2023 y 2295-2023. Luego, cita los artículos 16, 21 y 22 del Reglamento de Autorización de licencias médicas, afirmando que la resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, al confirmar el rechazo de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de no pagar la licencia médica referida es arbitrario, por cuanto se funda en una afirmación falsa, carente de realidad y es, a su vez, ilegal, dado que el rechazo debe obedecer a un fundamento legal verídico y racional, siendo en este caso infundado o carente de fundamentos. Explica que el actuar de la recurrida
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por CAROLINE MICHELLE ÁLVAREZ DONOSO, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, se declara que se deja sin efecto la decisión de la recurrida, materializada en la Resolución Exenta NºR-01-UNRA-45630-2024, de 20 de marzo de 2024, que confirmó el rechazo de la licencia médica N°91412034-9 extendida a la recurrente y, en su lugar, se resuelve que se autoriza dicha licencia médica con su respectivo pago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°313-2024 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Álvarez Donoso, Caroline Michelle Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N°313-2024. La Serena, veinticuatro de abril dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Caroline Michelle Álvarez Donoso, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, señaland
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