27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TELEFÓNICA CHILE S.A./HUMAN CAPITAL SOLUTIONS S.A.

Rol

Fecha

22 de mayo de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente:          1º) Que se ha interpuesto recurso de apelación por el abogado Ulises Aguila Barra, en representación de doña María Antonieta Toro Castro, con fecha cinco de enero de dos mil veinticuatro (folio N°36), contra la resolución de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés (folio N°34), que no se pronunció respecto a su incidente de nulidad procesal.          2º) Que el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en cualquier estado de él intervenir como coadyuvantes, y tendrán en tal caso los mismos derechos que concede el artículo 16 a cada una de las partes representadas por un procurador común, continuando el juicio en el estado en que se encuentre.”          Se entenderá que hay interés actual siempre que exista comprometido un derecho y no una mera expectativa, salvo que la ley autorice especialmente la intervención fuera de estos casos.          Si el interés invocado por el tercero es independiente del que corresponde en el juicio a las dos partes, se observará lo dispuesto en el artículo anterior”.          3º) Que por su parte, el citado artículo 16 prescribe “Cualquiera de las partes representadas por el procurador común que no se conforme con el procedimiento adoptado por él, podrá separadamente hacer las alegaciones y rendir las pruebas que estime conducentes, pero sin entorpecer la marcha regular del juicio y usando los mismos plazos concedidos al procurador común. Podrá, asimismo, solicitar dichos plazos o su ampliación, o interponer los recursos a que haya lugar, tanto sobre las resoluciones que recaigan en estas solicitudes, como sobre cualquiera sentencia interlocutoria o definitiva”.          4°) Que no consta que el recurrente sea parte o revista la calidad de tercero en los términos antes señalados, pues el tribunal de primera instancia certificó que el compareciente no es parte directa en el juici

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 16, 23 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación por el abogado Ulises Aguila Barra, en representación de doña María Antonieta Toro Castro, con fecha cinco de enero del año dos mil veinticuatro (folio N°36), contra la resolución de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés (folio N°34).          Devuélvase. N°Civil-675-2024.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Por recibidos los antecedentes desde primera instancia y por cumplido lo ordenado con fecha cuatro de abril de dos mil veinticuatro. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente:          1º) Que se ha interpuesto recurso de apelación por el abogado Ulises Aguila Barra, en representación de doña M

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