QUIROZ CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD
Rol
Fecha
24 de abril de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2240437077-8, RIT N° O-566-2022, doña Catalina Casanova Silva, Jueza titular del Juzgado del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el 22 de mayo de 2023, rechazando la demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones interpuesta por doña María José Quiroz Boada, en contra de su ex empleador Secretaría Regional Ministerial de Salud de Tarapacá, declarándose que el despido de la actora de 30 de septiembre de 2022, se ajustó a derecho, sin condenar en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de dicha sentencia, la abogada doña Lorena Quiroga Muñoz, por la demandante, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo. A la audiencia de vista del recurso, comparecieron la abogada doña Valentina Zeidler Palacios, por la demandante, y el abogado don Roberto Solís Contreras, por la parte demandada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la demandante funda su recurso de nulidad en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como antecedentes del recurso, se refiere a la demanda deducida por su parte, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Tarapacá, a sus fundamentos y peticiones, y por otro lado, a la contestación evacuada por la demandada, sus argumentos y peticiones. También señala los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que se fijaron en la respectiva audiencia preparatoria. Finalmente, menciona que el
Fallo
fallo recurrido rechaza la acción interpuesta por su parte, reproduciendo los argumentos de derecho esgrimidos para sustentar la decisión, contenidos en los motivos Décimo a Décimo Sexto, así como la parte resolutiva del fallo. En cuanto a la infracción de ley, indica que esta dice relación con los artículos 159 N° 4 del Código del Trabajo y 10 del Código Sanitario, pues ha ocurrido una interpretación y aplicación errónea de la norma destinada a resolver el conflicto jurídico, como son los artículos ya mencionados. Indica que esta interpretación errónea tiene lugar cuando se le asigna a la ley un significado o sentido distinto del que corresponde, y en el caso de la sentencia esto se verifica al restringir la aplicación de la norma laboral y su sentido. Al efecto, indica que el artículo 10 del Código Sanitario señala que “Para el cumplimiento de campañas sanitarias o en casos de emergencia, el Servicio Nacional de Salud podrá contratar, por períodos transitorios, personal de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, con cargo a campañas sanitarias o imprevistos, según corresponda. El personal así contratado cesará automáticamente en sus funciones a la expiración del plazo fijado en su contrato, cualquiera que sea la duración de éste”. Añade que el artículo 159 N° 4 regula la contratación a plazo fijo y establece ciertas limitaciones, que en lo pertinente señala: “El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado
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Iquique, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC N° 2240437077-8, RIT N° O-566-2022, doña Catalina Casanova Silva, Jueza titular del Juzgado del Trabajo de Iquique, dictó sentencia el 22 de mayo de 2023, rechazando la demanda de despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones interpuesta por doña María José Quiroz Boada, en contra de su ex empleado
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