2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALDIVIA/FUNDACIÓN BRAZOS ABIERTOS

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-61-2023, se rechazó la demanda de despido injustificado deducida por la actora Rocío Valdivia Iturra contra la Fundación Brazos Abiertos, soportando cada parte sus costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, fundando su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por considerar que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por considerar que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Explica que la sentencia infringe las reglas de la lógica, en específico el principio de razón suficiente, produciéndose la infracción en el considerando octavo, al establecer la juez del grado que la actora incurrió en un incumplimiento grave, teniendo por acreditados los hechos esgrimidos en la carta de despido. Indica que para arribar a dicha conclusión la sentenciadora se basó únicamente en la declaración de la testigo Luz María Rozas Garcés y los documentos elaborados por ella misma consistentes en el Informe de Visita de fecha 18 de octubre de 2022, correo electrónico de 18 de octubre de 2022 y Ficha de Registro Fundación Integra. Detalla que de la totalidad de los medios de prueba incorporados por la demandada, ninguno acredita la dinámica de ocurrencia de los hechos y la gravedad de los mismos, Agrega que las supuestas contradicciones entre el absolvente del demandante y del testigo, son menores y tampoco permitirían dar por acreditado hecho alguno. Refiere que incluso la propia sentenciadora señaló que la ausencia de investigación escrita en contra de la actora no es óbice para para hacerse cargo de la prueba aportada por la demandada. Esgrime que la causal de despido invocada impone la obligación de una fundamentación sólida y heterogénea, debiendo ser el incumplimiento de tal magnitud o entidad tal que determine necesariamente el quiebre de la relación laboral, por lo que no basta con que los hechos, en términos hipotéticos, sean de esa gravedad, sino además que estos hayan ocurrido efectivamente. En atención a ello, aduce que si se considera la totalidad de la prueba incorporada sin que existan antecedentes para contrastar la declaración de la testigo antes singularizada, no se cumple con el estándar de probabilidad prevaleciente ni con una prueba clara y convincente. Finaliza señalando que la prueba analizada por el sentenciador no es suficiente y que influyó en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa.

Fallo

fallo recurrido contiene la relación y análisis de los medios de prueba aportados al juicio, sin que se aprecie por esta Corte en el razonamiento del sentenciador contenido en los citados por el recurrente alguna vulneración a las reglas de valoración de la prueba, ninguna infracción “manifiesta” de alguna regla de la sana crítica, ni de algún principio de la lógica, ni de las máximas de la experiencia, expresándose claramente en el mismo las razones en atención a las cuales el juez del grado concluye del modo que es reprochado por la demandante mediante el presente recurso. En efecto, dirige su argumentación a establecer una falta o infracción al principio de la razón suficiente en las conclusiones del tribunal, sin embargo, la estructura argumentativa de la sentencia que se revisa es suficientemente clara para entender sus conclusiones, lo que queda por lo demás en evidencia en los hechos que da por establecidos. Cabe además señalar que el arbitrio se sustenta en el hecho que el sentenciador se desatiende a determinada prueba, con lo cual se hace alusión a otra causal señalada por el legislador que no dice relación con la supuesta infracción a la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica que sustenta el motivo en comento, lo que, por cierto, también le priva de fundamento. QUINTO: Que, así las cosas, no es posible a esta Corte concluir vulneración alguna a las reglas de la lógica o máximas de la experiencia, al menos de una manera manifiesta, por

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-61-2023, se rechazó la demanda de despido injustificado deducida por la actora Rocío Valdivia Iturra contra la Fundación Brazos Abiertos, soportando cada parte sus costas.

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