SIN INFORMACION

TILUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, Abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina N°1801, Las Condes, en nombre de JULMY TILUS, trabajador, Haitiano(a), pasaporte del mismo origen TB4362489, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.410.762-8, domiciliado en calle Rosario Nº1267, Freire, Región de La Araucanía, quien dice: Que interpone recurso de protección en nombre de don JULMY TILUS, ya individualizado(a), en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N°62.000.920-2, servicio público, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, jefe de servicio, se desconoce RUT, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que ha transcurrido un año y cuatro meses desde la presentación de su solicitud de permanencia definitiva, habiéndose resuelto varias solicitudes de personas que, en las mismas circunstancias, postularon con posterioridad a mi representado. LOS HECHOS Mi representado(a) ha tenido previamente visas que le permiten postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva. Mi representado(a), cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva -actual residencia definitiva-. La solicitud lleva por número 49170282, con fecha 30 de septiembre de 2022. Que, la demora genera las preocupaciones propias de no tener un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta de su residencia, o le permita conocer el estado p

Fundamentos

considerandos Quinto y Sexto, determina, por un lado, que la nueva Ley de Migraciones ha establecido normas que tienen por objeto proteger al extranjero migrante que ha solicitado un permiso de residencia ante esta autoridad: Quinto: Que, a lo anterior, debe añadirse que en esta oportunidad se ha conocido esta materia previa vista de la causa, decisión que esta Corte Suprema adoptó dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares. Esta circunstancia ha llevado a este Tribunal ha realizar un acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión (el ennegrecido es nuestro). Lo primero que debe precisarse es que, existió un cambio de legislación reciente en esta materia, pues de estar regida por el Decreto Ley N° 1.094 y su Reglamento, actualmente se encuentra sometida a la Ley N° 21.325 y al Decreto Supremo N°296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma. Sobre la vigencia de esta nueva normativa, el artículo Undécimo transitorio de la Ley N°21.325 dispuso que: “Esta ley entrará en vigencia una vez publicado su reglamento.” Por su parte, el Decreto Supremo ya aludido fue publicado el 12 de febrero del año 2022, fecha ésta desde la cual ha cobrado vigencia este nuevo régimen. Sexto: Que, este cambio de legislación se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos. Esta problemática, dice relación con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio (el ennegrecido es nuestro). Así, el artículo 43 de la Ley N°21.325, prevé lo siguiente: “Cédula de identidad. Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia. Acto seguido, en su considerando Séptimo, la Excelentísima Corte Suprema ha entendido que las normas protectoras de la Ley N° 21.325, especialmente su artículo 43, que establece la prórroga de la cédula de identidad para extranjeros, impiden que el extranjero migrante se vea vulnerado en sus garantías fundamentales por el mero estado de pendencia de una solicitud de permiso de residencia. Así, la vigencia de la cédula de identidad de los extranjeros asegura la posibilidad de estos de ejercer todos los derechos asegurados en la Constitución y las leyes, y que derivan de su condición migratoria regular. Séptimo: Que, de los conocimientos que emanan de las máximas de la experiencia, es posible concluir que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad. Por ende, si la nueva ley ha contemplado una norma específica, que determina l

Fallo

fallo ya citado, también ha reconocido la situación descrita en este capítulo. En su considerando Undécimo, el Tribunal Supremo, en primer lugar, ha determinado que el Servicio Nacional de Migraciones no es la entidad pasivamente legitimada para ser sujeto de una acción de protección por el desconocimiento de la norma migratoria vigente. Por otro lado, y con el objeto de colaborar con los organismos de la Administración Pública con el cumplimiento efectivo de una ley de la República, ordenó remitir dicha sentencia a una serie de reparticiones públicas como: del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la Superintendencia de Salud, del Fondo Nacional de Salud, de la Comisión del Mercado Financiero, de la Administradora del Fondo de Cesantía y de la Dirección del Trabajo. Undécimo: Que, igualmente, no deja de advertir esta Corte Suprema, tal como lo señala el Servicio recurrido en su presentación de diez de enero del actual, que existe una problemática que se ha mantenido no obstante la claridad del artículo 43 de la Ley N° 21.325, y que se materializa en las dificultades que, otros órganos públicos y/o privados, colocan a los extranjeros en la situación de espera de pronunciamiento del beneficio de permanencia definitiva, cuestión que legitima pasivamente a dichas entidades para ser objeto de esta acción, y no al Servicio recurrido. Sin embargo, atendido el principio de colaboración o cooperación que debe existir entre los organismos públicos, es que esta Corte ordena

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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece TOMÁS GUILLERMO MATHESON MUJICA, Abogado, cédula nacional de identidad, N°16.964.445-4, domiciliado en calle Magdalena N°140, oficina N°1801, Las Condes, en nombre de JULMY TILUS, trabajador, Haitiano(a), pasaporte del mismo origen TB4362489, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.410.762-8, domic

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