SIN INFORMACION

BIGNON / BAQUEDANO Y OTRO

Rol

Fecha

24 de abril de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 21 de febrero de 2024 comparece el abogado Iván José Franzini Villanueva, en representación de José Victor Bignon Pérez deduciendo recurso de protección en contra de doña María Magdalena Bignon García-Huidobro y de don Rodrigo Alejandro Baquedano Santelices. En cuanto a los hechos explica que es dueño de un inmueble ubicado en Algarrobo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, correspondiente a la Parcela C treinta y cuatro, inscrita a fojas 3915v, número 3100 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casa Blanca correspondiente al año 2021, la cual estaba correctamente cercada por toda su extensión en su deslinde. Agrega, que al poniente su propiedad colinda con la de los recurridos y entre ambos inmuebles existía un deslinde conformado de polines de pino impregnado y hebras de alambre, sin embargo los recurridos ingresaron a su inmueble, sin permiso ni autorización, para medir y marcar con un polvo blanco la línea por donde ellos estimaban que debía ir el deslinde, enviándole al recurrente fotografía de aquello mediante la plataforma de WhatsApp el día 26/05/2023. Añade, que el día 26 de enero 2024 fue alertado por un vecino del sector por trabajos que se estaban realizado en el terreno y que el día 3 de febrero del año 2024 concurrió hasta el inmueble percatándose de que los recurridos hicieron justicia por mano propia, modificando una situación de hecho preexistente al romper absolutamente todo el deslinde original y procediendo a construir uno nuevo por la línea antes demarcada, cortando arboles inclusive. Reclama, que con su actuar los recurridos corrieron el deslinde en aproximadamente de 1 metro en toda su extensión apropiándose por consiguiente de cerca de 67 m2 de terreno, lo que estima un acto ilegal y arbitrario estimando vulnerado su derecho a la propiedad. Adjunta a su presentación copia inscripción de fojas 3915v, número 3100 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casa

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Segundo: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, resultando el acto u omisión ilegal o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él. Tercero: Que, en el caso sub lite, del mérito de los antecedentes allegados al recurso aparece que ambas partes se estiman dueñas de un terreno disputado y ambas han estimado lesionado su derecho de propiedad. Cuarto: Que lo anterior permite situar las alegaciones en un ámbito que escapa de la acción constitucional ejercida, toda vez que esta última supone hechos ciertos y derechos indubitados en juego, nada de lo cual ocurre en la especie, pues como se desprende del propio libelo intentado, del informe presentado por los recurridos, del alegato presentado en estrado por los letrados que asisten a las partes y del tenor de sus argumentaciones se revela una diferente apreciación de los hechos acaecidos, estimándose ambas partes afectadas en su derecho de propiedad. De tal manera las situaciones fácticas que afectarían el derecho de propiedad del recurrente son básicamente hechos controvertidos, derechos dubitados y en consecuencia, se trata de una materia no susceptible de ser solucionada en esta sede, requiriéndose un proceso de lato conocimiento. Quinto: Que, al no existir acto ilegal o arbitrario de parte de la recurrida, se rechazará el recurso de protección, en el entendido que el derecho de propiedad que estima conculcado el recurrente se encuentra dubitado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don José Víctor Bignon Pérez en contra de doña María Magdalena Bignon García-Huidobro y de don Rodrigo Alejandro Baquedano Santelices. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-604- 2024. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha 21 de febrero de 2024 comparece el abogado Iván José Franzini Villanueva, en representación de José Victor Bignon Pérez deduciendo recurso de protección en contra de doña María Magdalena Bignon García-Huidobro y de don Rodrigo Alejandro Baquedano Santelices. En cuanto a los hechos explica que

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